3. Otras disposiciones. . (2025/96-47)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/44

TÍTULO IV
DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS COLEGIALES Y DE LOS RECURSOS
CONTRA ELLOS
CAPÍTULO I
Del régimen jurídico de los actos colegiales
Artículo 94. Régimen jurídico; obligatoriedad y ejecutividad de los actos colegiales;
validez y eficacia.
1. Salvo las cuestiones de índole civil, penal o laboral, que quedarán sometidas a
las normativas correspondientes, todos los actos, acuerdos y disposiciones del Colegio,
adoptados en el legítimo ejercicio de sus funciones públicas, se sujetarán al Derecho
Administrativo.
2. De conformidad con lo previsto en estos Estatutos, los actos, resoluciones,
decisiones, y acuerdos adoptados por la Junta General, la Junta de Gobierno, o cualquier
otro órgano de dirección y gobierno del Colegio, serán, directa e inmediatamente,
ejecutivos y obligatorios para todas las personas colegiadas, sin perjuicio de los recursos
que procedieran contra los mismos.
3. En razón de la ejecutoriedad, todo acto será aplicado en sus propios términos
desde la fecha en que se dicte, salvo que en ellos se exprese otra cosa. No obstante,
la inmediata ejecutividad de los acuerdos adoptados en materia disciplinaria solo se
producirá una vez agotada la vía administrativa incluyendo los posibles recursos a utilizar.
4. Por la misma razón, no se suspenderán sus efectos, aunque sea objeto de recurso,
salvo que fuese adoptado acuerdo de suspensión cautelar por el órgano competente, de
oficio o a instancia de la persona interesada.

Artículo 96. Anulación de actos.
1. Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento
jurídico, incluso la desviación de poder.
2. No obstante, el defecto de forma solo determinará la anulabilidad cuando el acto
carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin, o de lugar a la
indefensión de las personas interesadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320673

Artículo 95. Nulidad de actos.
1. Los actos colegiales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ella.
e) Los dictados, prescindiendo, total y absolutamente, del procedimiento legalmente
establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la
voluntad de los órganos colegiados.
f) Los actos, expresos o presuntos, contrarios al ordenamiento jurídico por los que se
adquieren facultades o derechos, cuando se carezca de los requisitos esenciales para su
adquisición.
g) Los actos o acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno en funciones
contraviniendo lo dispuesto en el artículo 45 de los presentes estatutos.
h) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
2. También serán nulos de pleno derecho los actos que vulneren la Constitución,
las leyes, u otras disposiciones administrativas de rango superior; los que regulen
materias reservadas a la Ley; y los que establezcan la retroactividad de disposiciones
sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.