3. Otras disposiciones. . (2025/96-47)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/43

Artículo 93. Cuestión de confianza.
1. La Junta de Gobierno podrá aprobar someterse a una moción de confianza en
pleno, para lo cual será necesario un acuerdo adoptado por mayoría de los miembros de
la misma.
2. En el escrito en el que se solicite la moción de confianza, se hará constar, expresa
y detalladamente, los extremos siguientes:
a) Las razones en que se justifica o se apoya la moción.
b) La persona o personas, tres como máximo, que vayan a defender, en calidad de
ponentes, la moción en el seno de la correspondiente Junta General.
c) La petición de tramitación, en tiempo y forma, de la moción.
d) La firma de los miembros solicitantes.
3. Presentada o remitida la moción de confianza, y registrada y sellada la misma, la
Junta de Gobierno procederá a convocar una sesión extraordinaria de la Junta General,
cuyo único punto del orden del día será la exposición, debate y votación de la moción de
confianza solicitada.
4. Respecto al desarrollo de la sesión extraordinaria de la Junta General, se estará a
lo dispuesto en estos Estatutos Particulares.
5. La aprobación o rechazo de la moción de confianza corresponde a la Junta General,
siendo preciso, para que la moción prospere, el voto a favor, en primera convocatoria, de
la mitad más uno del censo colegial, y, en segunda convocatoria, de la mitad más uno de
los asistentes.
6. Si la Junta General rechaza la moción de confianza, se procederá en los términos
previstos en el apartado 6.º del artículo anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320673

c) La persona colegiada, con un máximo de tres, que vayan a defender, en calidad de
ponentes, la moción en el seno de la correspondiente Junta General.
d) La petición de sustanciación, en tiempo y forma, de la moción.
e) La firma de los promotores.
3. Formulada o remitida la moción de censura, y registrada y sellada la misma, la
Junta de Gobierno procederá a convocar una sesión extraordinaria de la Junta General,
cuyo único punto del orden del día será la exposición, debate, y votación de la moción de
censura formulada.
Para la válida constitución de la Junta General en la que se vaya a tratar de la moción
de censura de la Junta de Gobierno se requerirá que estén presentes personalmente en
primera convocatoria, como mínimo, la mitad más una de las personas colegiadas en
pleno ejercicio de sus derechos. En segunda convocatoria, treinta minutos después, la
junta se considerará válidamente constituida con la asistencia de cualquier número de
personas colegiadas en pleno ejercicio de sus derechos. En ningún caso se admitirá la
delegación del voto.
4. Para la aprobación de la moción de censura se requerirá, el voto favorable de
una mayoría de dos tercios de las personas colegiadas asistentes. El voto habrá de ser
expresado necesariamente de forma personal, directa y secreta.
5. Si prospera la moción de censura dirigida contra la Junta de Gobierno, en la
misma Junta General se fijará el día de celebración de las elecciones, que deberá tener
lugar a los treinta días de celebración de la moción de censura, o en el primer día hábil
siguiente al día 30 si éste fuera inhábil. Se procederá conforme a lo dispuesto en los
artículos 65 y siguientes de los presentes estatutos, fijándose el plazo para presentar
y proclamar candidaturas en 15 y 10 días respectivamente. Los miembros de la Junta
censurada, continuarán como junta en funciones hasta la toma de posesión de los
miembros de la junta que resulten del proceso electoral en los términos previstos en el
artículo 45.