3. Otras disposiciones. . (2025/96-47)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/42

5. El sorteo se llevará a efecto extrayendo veinte nombres (o números) de personas
colegiadas, de una urna en la que, previamente, se introducirán los nombres (o números)
de todas y cada una de las personas colegiadas censadas. De las veinte personas
colegiadas, cuyos nombres (o números) resulten extraídos, las cinco primeras serán los
miembros titulares y las quince siguientes conformarán un listado de suplentes, por el
orden de extracción, para poder cubrir las vacantes que se puedan producir.
6. A la reunión de Junta de Gobierno, en la que haya de adoptarse el acuerdo de
convocatoria del proceso electoral, habrá de convocarse a las personas colegiadas que
hubiesen sido elegidas por la Junta General para integrar la Comisión Electoral a fin de
que la misma quede constituida desde ese momento y asuma sus funciones.
7. Si en la citada reunión alguno de los miembros de la Comisión Electoral
manifestase su intención de concurrir al proceso electoral como candidato, ello implicará,
necesariamente, su exclusión de la misma. La Junta de Gobierno, no más tarde del tercer
día a contar desde que se adopte el acuerdo de convocatoria, llamará por riguroso orden
a las personas que quedaron formando parte de la lista de suplentes. Si no fuera posible
completar el número de miembros de la Comisión Electoral, se realizará un sorteo ante
notario para designar entre las personas colegiadas a las encargadas de suplir la vacante.
Artículo 90. Promoción de las candidaturas y fomento de la participación.
En los términos que fije la Comisión Electoral en el momento de proclamar las
candidaturas, las que concurran a las elecciones podrán utilizar las instalaciones del
Colegio para realizar en ellas, actos de promoción de su proyecto.
Asimismo, deberá la Comisión Electoral fomentar, en todas las comunicaciones que
haya de dirigir a las personas colegiadas, la participación en las elecciones a miembros
de la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO VIII
De las mociones de censura y de confianza

Artículo 92. Mociones de censura.
1. Las mociones de censura, que deberán ser dirigidas contra la Junta de Gobierno en
pleno, habrán de ser formuladas, mediante escrito, por un número de personas colegiadas
con plenitud de derechos que representen al menos a 400 personas colegiadas o a una
quinta parte del censo de las mismas, si esta cifra es menor.
A tal efecto, la persona colegiada que tenga interés en promover una moción de
censura tendrá derecho a que, previa su petición, el Colegio le certifique el número de
personas que forman parte del mismo al momento de formular la solicitud.
2. En el escrito en el que se formule la moción de censura, se hará constar, detallada
y expresamente, los extremos siguientes:
a) Las personas colegiadas que la formulan, expresándose su nombre y apellidos,
domicilio, documento nacional de identidad y número de colegiación.
b) Las razones en que se basa o fundamenta la moción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320673

Artículo 91. Sometimiento a mociones de censura o de confianza.
1. Los miembros integrantes de la Junta de Gobierno, y la Junta de Gobierno como
tal, serán responsables colegiadamente de su gobierno y gestión ante la Junta General,
de la que han de recibir apoyo y confianza.
2. Cuando la confianza o el apoyo del colectivo colegial a la Junta de Gobierno o a
cualquiera de sus miembros integrantes, estuviesen presuntamente dañados o perdidos,
la Junta de Gobierno en pleno se podrá someter a una cuestión de confianza o ser
sometidos a una moción de censura.