3. Otras disposiciones. . (2025/96-47)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/53

Artículo 125. Convocatoria y celebración de la Junta.
Finalizado el plazo que se indica en al artículo anterior, la Junta de Gobierno acordará
convocar Junta General extraordinaria que tendrá como único punto del orden del día la
aprobación, si procede del proyecto de reforma.
Para la válida constitución de la Junta General se estará a lo previsto con carácter
general en el apartado 1.º del artículo 33 de los presentes Estatutos.
La Junta comenzará con una breve exposición por parte de la persona encargada de
la Secretaría de la misma, del contenido de la reforma y del contenido de los informes
emitidos de los que se pudieran disponer. Seguidamente, los representantes de los
promotores defenderán su proyecto en una intervención que no podrá ser superior a 30
minutos, finalizados los cuales se abrirá un turno de preguntas entre los asistentes a la
Junta General, que serán respondidas en el mismo momento de su formulación. No se
permitirá más de una intervención para formular preguntas o alegaciones por parte de la
misma persona. Los promotores intervendrán en la defensa de su proyecto las veces que
entiendan oportunas.
Finalizado el trámite se procederá la votación que se llevará depositando la papeleta
con el sentido del voto en una urna, papeleta que solo podrá ser favorable o contraria al
proyecto de reforma.
Artículo 126. Remisión a órganos consultivos.
Una vez aprobada la reforma, será remitido al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales
de Aparejadores y Arquitectos Técnicos para que emita informe sobre la modificación de
los estatutos acordada.
Artículo 127. Remisión a la administración competente.
Evacuado el anterior informe, la Junta de Gobierno lo remitirá a la administración
competente para su aprobación, registro y publicación.
Disposición adicional primera. Modelos normalizados.
En el plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor de estos Estatutos,
el Colegio habrá de poner a disposición de las personas colegiadas todos los modelos
normalizados que se citan en su articulado.
Disposición adicional segunda. Reglamento de voto telemático.
En el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la entrada en vigor de los
presentes Estatutos, la Junta de Gobierno aprobará el reglamento para el ejercicio de
voto telemático para las elecciones a miembros de Junta de Gobierno.
Disposición adicional tercera. Reglamento de voto telemático para Juntas Generales.
En el plazo máximo de dos años a contar desde la entrada en vigor de los presentes
Estatutos, la Junta de Gobierno deberá aprobar un reglamento y proveer de los medios
materiales que permitan el acceso telemático a las Juntas Generales y el ejercicio de
voto y la participación en las mismas.

Disposición adicional quinta. Plenitud de derechos.
Todas las referencias que se hacen a la participación activa o pasiva de las personas
colegiadas en la vida y actividades de la corporación se entenderán realizadas a las
personas colegiadas que estén en plenitud de derechos conforme a las normas previstas
en los presentes Estatutos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320673

Disposición adicional cuarta. Referencias de género.
Todas las referencias de género de los presentes Estatutos empleadas en masculino
gramatical, son referencias genéricas de género neutro, refiriéndose tanto a hombres
como a mujeres (debiendo interpretarse Presidente, como Presidente y Presidenta,
colegiado, como colegiado y colegiada; etc.).