5. Anuncios. . (2025/93-48)
Resolución de 24 de abril de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, según proyecto que se cita. (PP. 906/2025).
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Número 93 - Lunes, 19 de mayo de 2025

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comprendida cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos
o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueren las personas o entidades
a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo,
arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio».
Respecto a la alegación sobre la fragmentación de instalaciones para trasladar la
competencia de la autorización de las mismas de la Administración del Estado a la de
la Comunidad Autónoma indicando «... al mismo tiempo que fragmentan los proyectos
para conseguir que la competencia para su concesión sea de la Autonomía y no la única
legalmente competente para las autorizaciones que corresponde al Consejo de Ministros
conforme a la ley», el Servicio de Energía de la Delegación Territorial de Economía,
Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba en su informe
de fecha 19.3.2025 manifiesta lo siguiente:
«La consideración de instalaciones independientes respecto a otras que comparten
elementos de evacuacion y proximidad, se basa en los informes aclaratorios y sentencia
siguientes:
1. Informe de 15 de junio de 2018, de la Dirección General de Política Energética y
Minas, adscrita a la Secretaria de Estado de Energía, del Ministerio para la Transición
Ecológica.
En relación a instalaciones de un mismo promotor, este informe indica los requisitos
que debe cumplir una instalación de producción para poder ser considerada como
independiente:
“Esta Dirección General entiende que una instalación debe disponer de equipos
tanto electromecánicos, como de medida, para poder cumplir su finalidad, esto es, la
producción de energía eléctrica, de forma independiente.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de la actividad de producción. Por ello, siempre y cuando se
cumplan los requisitos anteriores, será el promotor quien, en el ejercicio de ese derecho,
decidirá cuál es su instalación.”
2. Informe de 13 de febrero de 2019, de la entonces Dirección General de Industria,
Energía y Minas, adscrita a la entonces Consejería de Hacienda, Industria y Minas de
la Junta de Andalucía, recoge lo aportado en el informe de 15 de junio de 2018, de la
Dirección General de Política Energética y Minas previamente mencionado y concluye lo
siguiente:
“Por tanto, con independencia de las consideraciones o agrupaciones que deban
realizarse desde el órgano competente ambiental, desde esta Dirección General se
indica que:
- No existe impedimento a la tramitación independiente de un conjunto de proyectos
de energía eléctrica de un mismo promotor, que excediendo en su conjunto la potencia
máxima para corresponder la autorización a la administración autonómica, se tramiten
sin embargo de forma independiente con potencias de hasta 50 MW.
- Corresponden igualmente las competencias en la tramitación de las autorizaciones
de las infraestructuras de evacuación al órgano competente autonómico si le corresponden
las competencias de la instalación de producción de energía.”
Las conclusiones de los informes para aclaración sobre la caracterización de
instalaciones independientes y de reparto de competencias, que han sido mencionados
previamente, se corresponden a conjuntos de proyectos que desarrolla un único promotor.
Sin embargo, en el caso presente, la planta fotovoltaica objeto de las alegaciones,
pertenecen a una sociedad mercantil diferente de las titulares de las plantas fotovoltaicas
circundantes, lo que refuerza que fuesen aplicables las conclusiones de los informes de
aclaración disponibles.
3. STS 5995/2013, de 11 de diciembre de 2013 (rec. 4907/2010).
En dicha sentencia y referido a parques eólicos colindantes, el Alto Tribunal concluye
que el hecho de que 4 parques eólicos compartan línea de evacuación y subestación, no
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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