5. Anuncios. . (2025/93-48)
Resolución de 24 de abril de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, según proyecto que se cita. (PP. 906/2025).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Lunes, 19 de mayo de 2025
página 6012/5
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954,
de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna,
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen,
para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos
de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades
Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras
y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública», adquiriendo la empresa
solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Sexto. Informe-propuesta a las alegaciones presentadas.
Alegaciones presentadas por don Francisco Soriano Pastor en nombre y
representación de S.A.T., Hermanos Soriano 8436.
Con fecha 5 de noviembre de 2024 se emite informe-propuesta en relación a las
alegaciones presentadas en el que se propone:
Desestimar la primera alegación por los motivos que se indican a continuación:
En el expediente que nos ocupa se sigue por parte de esta Delegación Territorial
el procedimiento establecido en los artículos 53 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, en materia de autorizaciones, expropiación
y servidumbres, una vez presentada por el promotor la solicitud de autorización
administrativa de construcción y declaración de utilidad pública en la que se ha incluido
la relación de los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación para la
ejecución del proyecto planta solar fotovoltaica «Guadame Solar 4», 32,67 MWN y la
infraestructura de evacuación, se somete al trámite de información pública (art. 54 LSE)
a fin de proceder a la declaración de utilidad pública en los términos establecidos en el
artículo 55 LSE, y que llevará implícita la necesidad de ocupación o adquisición de los
bienes afectados, con carácter urgente.
Recordar que de conformidad con lo establecido en el artículo 53.6 LSE «los
procedimientos administrativos de autorización tendrán carácter reglado y respetarán los
principios de objetividad, proporcionalidad, transparencia, igualdad y no discriminación,
sin que, en ningún caso, pueda supeditarse el otorgamiento de la autorización al pago
de costes o al cumplimiento de requisitos no vinculados al desarrollo de cada actividad.
Las autorizaciones administrativas a que se refiere este artículo serán otorgadas por la
Administración competente, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean
necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las
relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente».
En cuanto a la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa,
publicada en el BOE núm. 351, de 17.12.1954, con entrada en vigor el 17.4.1955, se
encuentra actualmente con plena vigencia, su última actualización ha sido publicada
el 31.10.2015, siendo su objeto el que se define en su artículo 1.1: «es objeto de la
presente Ley la Expropiación Forzosa por causa de utilidad pública o interés social a que
se refiere el artículo treinta y dos del Fuero de los Españoles, en la que se entenderá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319613
Quinto. El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece
que «la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien
de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación
del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización
administrativa», en consonancia con el artículo 72.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone
que «de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo
acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea
obligado su cumplimiento sucesivo».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Lunes, 19 de mayo de 2025
página 6012/5
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954,
de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna,
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen,
para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos
de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades
Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras
y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública», adquiriendo la empresa
solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Sexto. Informe-propuesta a las alegaciones presentadas.
Alegaciones presentadas por don Francisco Soriano Pastor en nombre y
representación de S.A.T., Hermanos Soriano 8436.
Con fecha 5 de noviembre de 2024 se emite informe-propuesta en relación a las
alegaciones presentadas en el que se propone:
Desestimar la primera alegación por los motivos que se indican a continuación:
En el expediente que nos ocupa se sigue por parte de esta Delegación Territorial
el procedimiento establecido en los artículos 53 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, en materia de autorizaciones, expropiación
y servidumbres, una vez presentada por el promotor la solicitud de autorización
administrativa de construcción y declaración de utilidad pública en la que se ha incluido
la relación de los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación para la
ejecución del proyecto planta solar fotovoltaica «Guadame Solar 4», 32,67 MWN y la
infraestructura de evacuación, se somete al trámite de información pública (art. 54 LSE)
a fin de proceder a la declaración de utilidad pública en los términos establecidos en el
artículo 55 LSE, y que llevará implícita la necesidad de ocupación o adquisición de los
bienes afectados, con carácter urgente.
Recordar que de conformidad con lo establecido en el artículo 53.6 LSE «los
procedimientos administrativos de autorización tendrán carácter reglado y respetarán los
principios de objetividad, proporcionalidad, transparencia, igualdad y no discriminación,
sin que, en ningún caso, pueda supeditarse el otorgamiento de la autorización al pago
de costes o al cumplimiento de requisitos no vinculados al desarrollo de cada actividad.
Las autorizaciones administrativas a que se refiere este artículo serán otorgadas por la
Administración competente, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean
necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las
relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente».
En cuanto a la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa,
publicada en el BOE núm. 351, de 17.12.1954, con entrada en vigor el 17.4.1955, se
encuentra actualmente con plena vigencia, su última actualización ha sido publicada
el 31.10.2015, siendo su objeto el que se define en su artículo 1.1: «es objeto de la
presente Ley la Expropiación Forzosa por causa de utilidad pública o interés social a que
se refiere el artículo treinta y dos del Fuero de los Españoles, en la que se entenderá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319613
Quinto. El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece
que «la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien
de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación
del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización
administrativa», en consonancia con el artículo 72.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone
que «de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo
acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea
obligado su cumplimiento sucesivo».