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Resolución de 24 de abril de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, según proyecto que se cita. (PP. 906/2025).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 93 - Lunes, 19 de mayo de 2025

página 6012/4

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver los
procedimientos de otorgamiento de autorizaciones administrativas reguladas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud del
artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de
Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías; la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección
General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos
directivos territoriales provinciales en materia de energía; el Decreto 300/2022, de 7 de
septiembre, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía;
el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica en relación con el Real Decreto 1091/1981, de 24 de
abril, y el Real Decreto 4.164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a
la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas.
Segundo. Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en dicho
ámbito territorial el procedimiento de declaración, en concreto, de utilidad pública de las
instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica,
reguladas en el artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, en virtud del artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo,
de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente
6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 300/2022, de 7
de septiembre, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el
que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía; la Orden de 28 de marzo de 2025 de la Consejería de Industria, Energía y
Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería cuya
disposición quinta en su punto 7 se delega en las personas titulares de las Delegaciones
Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas,
en sus respectivos ámbitos «(...)», la tramitación y resolución de los procedimientos
de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes
situados en una sola provincia»; el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica en relación con el
Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, y el Real Decreto 4.164/82, de 29 de diciembre,
sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía
y minas.

Cuarto. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública
las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica,
a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su
establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración que,
al amparo del artículo 56.1 de la citada ley, «llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319613

Tercero. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Título VII del Real
Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, que someten las instalaciones de producción al
régimen de autorización administrativa.