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Resolución de 24 de abril de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, según proyecto que se cita. (PP. 906/2025).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Lunes, 19 de mayo de 2025

página 6012/7

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente
expuestos y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial de Economía,
Hacienda, Fondos Europeos, Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en
Córdoba, en el uso de las competencias atribuidas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319613

determina que deban ser considerados como un único proyecto, sino que su capacidad de
funcionamiento autónomo hace que sean parques diferentes unos de otros. Se destaca
también que la ubicación conjunta de las instalaciones y de la línea de evacuación resulta
más favorable desde el punto de vista ambiental.»
Desestimar la segunda alegación por cuanto está justificada la competencia del
Delegado Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía
y Minas según se expone en el apartado primero y segundo de los Fundamentos de
Derecho.
Desestimar la tercera alegación por cuanto al título habilitante para construir sobre
las parcelas afectadas, nos remitimos a la justificación dada a la primera alegación en
el sentido de que la declaración de utilidad pública en los términos establecidos en el
artículo 55 LSE que llevará implícita la necesidad de ocupación o adquisición de los
bienes afectados, con carácter urgente.
No obstante, se reitera que en el expediente que nos ocupa se sigue por parte de
esta Delegación Territorial el procedimiento establecido en los artículos 53 y siguientes
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico en materia de autorizaciones,
expropiación y servidumbres (en adelante LSE).
Desestimar la cuarta alegación ya que atendiendo a lo expuesto, la capacidad
técnica del solicitante se ha justificado a través de Aquila Capital, cuya sociedad de
Responsabilidad Limitada Lysena Investments, S.L., ostenta el 30% de las participaciones
sociales de las sociedades Mirzan Solar, S.L., Nunki Solar, S.L., Alpha Centuri Solar,
S.L., Gacrux Solar, S.L., y Sabik Solar, S.L. (las «Sociedades Vehículo»), quienes
se encuentran en avanzado estado de desarrollo de los parques solares fotovoltaicos
denominados respectivamente Guadame Solar 1, Guadame Solar 2, Guadame Solar 3,
Guadame Solar 4 y Guadame Solar 5, en la provincia de Córdoba, con una capacidad
total de 278 Mwp, según documentación que consta en el expediente de referencia.
Alegaciones presentadas por don Jesús Fernando Segura Jiménez, que actúa en
nombre y representación de doña María Luisa Algarra Añón.
Con fecha 5 de noviembre de 2024 se emite informe-propuesta en relación a las
alegaciones presentadas en el que se propone:
Desestimar la primera alegación presentada que se justifica porque la infraestructura
que se plantea en la parcela 200 del polígono 17 del término municipal de Bujalance
(Córdoba) consiste en una línea eléctrica aérea con una longitud de 192,18 metros
lineales, por lo que no supone ninguna interferencia en la normal explotación del olivar,
ya que los conductores se sitúan a una altura suficiente para no interferir ni en los cultivos
ni en la maquinaria de recolección.
En cuanto al apoyo (1) generará una ocupación permanente de 6,1504 m² de
superficie según figura en la RBDA tramo aéreo del proyecto de referencia, por lo que es
posible que suponga sea la supresión de un sólo olivo. En cualquier caso, el valor de los
bienes y derechos expropiados será objeto de indemnización siguiendo lo establecido en
el artículo 156 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Desestimar la segunda alegación porque en ningún caso la parcela 200 del polígono
17 del término municipal de Bujalance (Córdoba) va a ser objeto de segregación o
división en dos subparcelas, por lo que no ha lugar a las consecuencias que manifiesta el
alegante en su escrito de alegaciones.