Disposiciones generales. . (2025/91-1)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, mediante la que se convocan, para el año 2025, las subvenciones reguladas en la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6660/13

Décimo. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de las bases reguladoras, el órgano
competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión
será la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, que actuará por
delegación de la persona titular de la Consejería. El ámbito de competencia por razón
del territorio será la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo o el lugar donde
se desarrolle la actividad económica, atendiendo al código de cuenta de cotización a la
Seguridad Social.
Decimoprimero. Resolución del procedimiento.
1. Conforme establece el artículo 40 de las bases reguladoras, el plazo máximo para
resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de seis meses
desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de
la Administración de la Junta de Andalucía. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a
lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución
expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio
administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de las bases reguladoras,
las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las
subvenciones se realizarán de forma individual, a través del sistema de notificaciones
electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica
https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones.
A tal efecto, en los formularios de solicitud figurará un apartado para que la
persona interesada pueda señalar expresamente una dirección de correo electrónico
y, opcionalmente, un número de teléfono móvil a los efectos del aviso de la puesta a
disposición de la notificación electrónica.

Decimotercero. Devolución voluntaria, compensación y aplazamiento o
fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 quáter, apartado 3, del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la
persona beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida
sin el previo requerimiento de la Administración, así como solicitar la compensación con
reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320260

Decimosegundo. Forma de pago.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 de las bases reguladoras,
el abono de la subvención se realizará mediante pago en firme del 100% de la cuantía
reconocida en la resolución de concesión, previa comprobación del cumplimiento de los
requisitos establecidos en las bases reguladoras, tras la verificación de la documentación
exigida en el artículo 35 y a través de las consultas automatizadas descritas en el
artículo 39.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona
beneficiaria haya indicado en la solicitud, de la que deberá ser titular y estar de alta en el
Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía. Si con posterioridad
a la presentación de la solicitud la persona solicitante hubiera dado de baja dicha cuenta
en el Fichero Central de Personas Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta que, en
el momento de la ordenación del pago, la persona beneficiaria tenga dada de alta como
cuenta principal en el citado fichero.