Disposiciones generales. . (2025/91-1)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, mediante la que se convocan, para el año 2025, las subvenciones reguladas en la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6660/14
deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendayfinanciacioneuropea/areas/tesoreriaendeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la resolución, o inadmisión en su
caso, de las solicitudes de compensación, así como de las solicitudes de aplazamiento y
fraccionamiento.
En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, la
persona beneficiaria informará de ello al órgano competente para resolver la concesión
de las subvenciones, mediante escrito dirigido al mismo, que se presentará de forma
electrónica.
Decimocuarto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
00320260
Sevilla, 9 de mayo de 2025.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 21.6.2024, BOJA núm. 124, de 27 de junio); la Directora General, Aurora
Lazo Barral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6660/14
deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendayfinanciacioneuropea/areas/tesoreriaendeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la resolución, o inadmisión en su
caso, de las solicitudes de compensación, así como de las solicitudes de aplazamiento y
fraccionamiento.
En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, la
persona beneficiaria informará de ello al órgano competente para resolver la concesión
de las subvenciones, mediante escrito dirigido al mismo, que se presentará de forma
electrónica.
Decimocuarto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
00320260
Sevilla, 9 de mayo de 2025.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 21.6.2024, BOJA núm. 124, de 27 de junio); la Directora General, Aurora
Lazo Barral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja