Disposiciones generales. . (2025/91-1)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, mediante la que se convocan, para el año 2025, las subvenciones reguladas en la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6660/12
Noveno. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el
día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer
día hábil siguiente conforme a lo previsto en el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución
de inadmisión será notificada personalmente a la persona interesada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320260
Octavo. Solicitud y medio de presentación.
1. La solicitud de subvención deberá ajustarse al formulario que figura como Anexo I.
2. El formulario de solicitud y, en su caso, la documentación anexa, así como el
trámite de audiencia, desistimiento y aportación de documentación, se presentarán
única y exclusivamente de forma electrónica en el modelo que estará disponible en la
oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a la que se
podrá acceder a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios disponible en la Sede
Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, e irán dirigidas a la
persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
competente por razón del territorio:
a) Línea 1: Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido
de personas con discapacidad en centros especiales de empleo
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25563
b) Línea 2: Subvención al mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por
personas con discapacidad en centros especiales de empleo
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25564
c) Línea 3: Subvención a la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de
barreras arquitectónicas en centros especiales de empleo.
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25565
d) Línea 5: Subvención a la creación de empleo indefinido de personas con
discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo.
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25567
e)Línea 6: Subvención a la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de
puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en empresas del mercado
ordinario de trabajo.
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25568
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de las bases reguladoras, para
la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma
electrónica cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos cualificados
de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de
prestadores de servicios de certificación» conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4. Si una persona presentara más de una solicitud para la misma línea de subvención
dentro del plazo previsto en esta convocatoria, tratándose de subvenciones en régimen
de concurrencia no competitiva, se tramitará la primera solicitud presentada por orden
de fecha de presentación, salvo que la persona interesada desista de la misma, o que la
primera solicitud hubiera sido desestimada expresamente.
El desistimiento de la solicitud se realizará cumplimentando el formulario que figura
como Anexo III.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán
presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en el que se obtenga el
justificante de registro.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6660/12
Noveno. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el
día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer
día hábil siguiente conforme a lo previsto en el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución
de inadmisión será notificada personalmente a la persona interesada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320260
Octavo. Solicitud y medio de presentación.
1. La solicitud de subvención deberá ajustarse al formulario que figura como Anexo I.
2. El formulario de solicitud y, en su caso, la documentación anexa, así como el
trámite de audiencia, desistimiento y aportación de documentación, se presentarán
única y exclusivamente de forma electrónica en el modelo que estará disponible en la
oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a la que se
podrá acceder a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios disponible en la Sede
Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, e irán dirigidas a la
persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
competente por razón del territorio:
a) Línea 1: Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido
de personas con discapacidad en centros especiales de empleo
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25563
b) Línea 2: Subvención al mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por
personas con discapacidad en centros especiales de empleo
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25564
c) Línea 3: Subvención a la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de
barreras arquitectónicas en centros especiales de empleo.
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25565
d) Línea 5: Subvención a la creación de empleo indefinido de personas con
discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo.
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25567
e)Línea 6: Subvención a la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de
puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en empresas del mercado
ordinario de trabajo.
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25568
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de las bases reguladoras, para
la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma
electrónica cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos cualificados
de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de
prestadores de servicios de certificación» conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4. Si una persona presentara más de una solicitud para la misma línea de subvención
dentro del plazo previsto en esta convocatoria, tratándose de subvenciones en régimen
de concurrencia no competitiva, se tramitará la primera solicitud presentada por orden
de fecha de presentación, salvo que la persona interesada desista de la misma, o que la
primera solicitud hubiera sido desestimada expresamente.
El desistimiento de la solicitud se realizará cumplimentando el formulario que figura
como Anexo III.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán
presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en el que se obtenga el
justificante de registro.