Disposiciones generales. . (2025/91-1)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, mediante la que se convocan, para el año 2025, las subvenciones reguladas en la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6660/11

4. La persona titular de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y
Competitividad Empresarial podrá acordar que, eventuales aumentos sobrevenidos en
el crédito disponible, incluyan nuevas resoluciones de la concesión de la subvención de
solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido beneficiarias por
agotamiento del mismo.
5. El órgano competente para conceder las subvenciones convocadas podrá dejar
sin efecto la convocatoria, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 29.2 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2025.
Cuarto. Periodo del gasto subvencionable.
El plazo dentro del cual deben haberse ejecutado la actividad o realizado los gastos
subvencionables por parte de las personas físicas y jurídicas solicitantes será desde
el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive. No obstante, en la
Línea 1 de subvenciones deberá tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 10.2 de las
bases reguladoras, cuando la inversión se produzca con anterioridad o posterioridad a la
fecha de inicio de la relación laboral, la que en todo caso deberá de haberse producido
durante el ejercicio 2024.
Quinto. Cuantía de la subvención.
a) Para la Línea 1, la subvención a la inversión fija será de hasta 15.000 euros que se
graduará en función de lo previsto en el artículo 8 de las bases reguladoras.
b) Para la Línea 2, la subvención será un porcentaje sobre el coste real derivado de
la prestación efectiva de trabajo por cada persona trabajadora, que variará en función
del tipo y grado de discapacidad, de la temporalidad del contrato y de la pertenencia a
determinados colectivos, conforme a lo previsto en el artículo 12 de las bases reguladoras.
c) Para la Línea 3, la subvención será de hasta 1.800 euros por la adaptación,
dotación o eliminación de barreras conforme a lo previsto en el artículo 15 de las bases
reguladoras.
d) Para la Línea 5, la subvención por cada contrato indefinido será de 5.500 euros
con carácter general y se irá incrementando en función de los parámetros previstos en el
artículo 24 de las bases reguladoras.
e) Para la Línea 6, la subvención será de hasta 1.800 euros por la adaptación,
dotación o eliminación de barreras conforme a lo previsto en el artículo 28 de las bases
reguladoras.

Séptimo. Aprobación de los formularios.
Se aprueban los siguientes formularios para cada una de la lineas de subvenciones
convocadas, que constan como anexos a la presente convocatoria y que establecen su
contenido, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas, así como los trámites
de audiencia, desistimiento y aportación de documentación:
a) Formulario de solicitud (Anexo I).
b) Formulario de acreditación de representación (Anexo II).
c) Formulario de alegaciones, presentación de documentación y desistimiento (Anexo III).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sexto. Gastos subvencionables.
Los gastos subvencionables para cada una de las líneas de subvención convocadas,
serán los establecidos en la correspondiente sección del Capítulo II y III de las bases
reguladoras.