Disposiciones generales. . (2025/91-1)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, mediante la que se convocan, para el año 2025, las subvenciones reguladas en la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6660/10

JAÉN
Partidas presupuestarias

PRESUPUESTO 2025

1400180000 G/32K/77002/23 S0574 2023000296

2.750,00 €

TOTAL

2.750,00 €

Partidas presupuestarias

PRESUPUESTO 2025

1400180000 G/32K/77002/29 S0574 2023000296

2.750,00 €

TOTAL

2.750,00 €

Partidas presupuestarias

PRESUPUESTO 2025

1400180000 G/32K/77002/41 S0574 2023000296

2.750,00 €

TOTAL

2.750,00 €

MÁLAGA

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.4 de las bases reguladoras,
para todas las líneas de subvenciones, excepto para la Línea 2 de subvención por
mantenimiento de los puestos de trabajo, en el supuesto de que una vez tramitadas
la totalidad de solicitudes presentadas en una provincia, en alguna de las líneas de
subvenciones resultara sobrante del crédito asignado para su financiación, éste se podrá
reasignar para financiar las solicitudes de las otras líneas para las que el crédito haya
resultado insuficiente en la citada provincia.
En su defecto, una vez tramitadas la totalidad de solicitudes presentadas, si en
alguna de las líneas de subvenciones resultara sobrante del crédito asignado para su
financiación en una de las provincias, dicho crédito sobrante se podrá reasignar para
financiar las solicitudes en cualquiera de las líneas para las que el crédito haya resultado
insuficiente, siguiendo el orden de presentación de las solicitudes en el ámbito territorial
autonómico.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.5 de las bases reguladoras, la
Línea 2 de subvención por mantenimiento de los puestos de trabajo, de acuerdo con lo
dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden de la Consejería de Hacienda
y Administración Pública, de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento
de gestión presupuestaria del gasto público derivado de la subvenciones otorgadas por
la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen
especial, y en consecuencia, de conformidad con la Resolución de 17 de julio de 2024,
de la Viceconsejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, queda exceptuada del
procedimiento de aprobación del gasto y del compromiso en materia de subvenciones,
establecido en el artículo 120 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, y de lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II de la
Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 6 de abril de 2018.
Si resultase crédito sobrante en alguna o algunas de las provincias entre la que se
ha distribuido de forma estimatoria el mismo y se hubiese agotado el crédito en otra
u otras en las que haya solicitudes que cumpliendo los requisitos, no puedan resultar
beneficiarias por inexistencia de crédito, no será necesario realizar una modificación de
la autorización inicial del gasto generada por la necesidad de modificar la distribución
inicial de créditos entre provincias ni, por tanto, emitir una resolución que modifique la
previa estimación de la distribución del presupuesto total por provincias. Como resultado
de lo anterior, las solicitudes que hayan quedado pendientes de resolver en las provincias
por agotamiento del crédito, se ordenarán por orden de presentación de las solicitudes
en el ámbito territorial autonómico y se irán resolviendo por este orden hasta agotar la
totalidad del crédito de la convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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