3. Otras disposiciones. . (2025/91-42)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se emite y se hace público el informe ambiental estratégico del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de Núcleos de 50.000 a 250.000 habitantes.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6684/6

• Actuaciones para la reducción de la incidencia sobre los niveles de inmisión de PM10
de la resuspensión de polvo en zonas no pavimentadas (PR/2).
Los efectos ambientales negativos previstos sobre los factores ambientales son los
siguientes:
- Sobre la geología, geomorfología y edafología natural del terreno, como consecuencia
de los movimientos de tierra a escala local (explanaciones, taludes, terraplenes,
excavaciones, ejecución de carriles, mejora en infraestructuras viarias, etc.) asociados a
las obras de construcción de infraestructuras en zonas no alteradas actualmente.
- Sobre la calidad del suelo, por ocurrencia de derrames accidentales durante el
transporte, almacenamiento o descontaminación y tratamiento de residuos, por parte de
aquellas medidas que lleven asociadas la generación de residuos.
- Sobre los recursos hídricos y calidad del agua, por parte de aquellas medidas que
lleven asociadas la generación de residuos que podría derivar en contaminación de las
aguas por arrastre (aguas superficiales) o filtración de sustancias (aguas subterráneas).
Así mismo, las actividades constructivas en zonas no alteradas previamente podrían
afectar también a la calidad del agua, tanto por pérdida indirecta de su calidad como
por consumo del recurso, que también se produciría con el desarrollo de otras medidas
como el baldeo de calles y actuaciones para reducir la incidencia sobre los niveles de
partículas.
- Sobre la calidad del aire, por pérdida local y temporal debida a emisiones de ruidos,
partículas, olores y gases de combustión derivadas de proyectos constructivos.
- Sobre los usos del suelo, por cambio de uso del suelo rústico debido a las medidas
de creación de nuevas infraestructuras, pasando a ser suelo de uso infraestructural.
- Sobre la biodiversidad, por deterioro o eliminación de la vegetación y hábitats
durante las actividades de construcción de infraestructuras, así como por deposición de
partículas y emisiones contaminantes de los vehículos y maquinaria de obra. Sobre la
fauna, por pérdida de hábitats, afección directa a ejemplares y perturbaciones y molestias
durante dichas actividades constructivas.
En el análisis se consideran los siguientes criterios establecidos en el Anexo V de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental:
Con relación a los mencionados efectos negativos procedentes de la aplicación de
las citadas medidas, se realizan las siguientes valoraciones sobre las características
incluidas en este apartado a):
• Probabilidad: Salvo los riesgos de posible contaminación accidental del suelo y el
agua asociado a las medidas que implican el desarrollo de proyectos constructivos y la
gestión de residuos, los restantes efectos se producirán con total probabilidad.
• Duración: Algunos temporales a lo largo del periodo de ejecución de estas medidas.
Otros permanentes sobre la geología, geomorfología y edafología tras su finalización a
causa del terreno ocupado por infraestructuras.
• Frecuencia: La propia de la ejecución de estas medidas.
• Reversibilidad:
- Sobre la geología, geomorfología y edafología los efectos se consideran irreversibles.
- Sobre los recursos hídricos, dependiendo de su disponibilidad, el consumo se
considera como reversible en caso de situación hidrológica de normalidad o por uso de
aguas regeneradas, si bien se considera como irreversible en situaciones hidrológicas de
escasez y sequía. Las alteraciones de la calidad del agua se consideran reversibles.
- Sobre la calidad del aire los efectos se consideran reversibles.
- Sobre los usos del suelo se consideran efectos irreversibles.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00320284

«a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.»