3. Otras disposiciones. . (2025/91-42)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se emite y se hace público el informe ambiental estratégico del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de Núcleos de 50.000 a 250.000 habitantes.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6684/7
- Sobre la biodiversidad los efectos se consideran reversibles en caso de aplicación
de las medidas preventivas y correctoras específicas de recuperación de los hábitats
eliminados.
«b) El carácter acumulativo de los efectos.»
Los efectos negativos descritos se añaden a presiones similares que se producen en
el ámbito sobre los factores ambientales afectados, por lo que se consideran acumulativos
cuando sean irreversibles.
«c) El carácter transfronterizo de los efectos.»
Estos efectos no tienen carácter transfronterizo.
«d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a
accidentes).»
No se prevé la generación de nuevos riesgos relacionados con los efectos negativos
descritos.
«e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la
población que puedan verse afectadas).»
Se prevé una repercusión local.
«f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de: 1.º
Las características naturales especiales. 2.º Los efectos en el patrimonio cultural. 3.º
La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental. 4.º La explotación
intensiva del suelo. 5.º Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección
reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional.»
5. Seguimiento de efectos negativos.
Los escasos efectos negativos del PMCA se asocian principalmente al desarrollo de
proyectos constructivos de infraestructuras a escala local, pudiendo ser minimizados y
compensados con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras que contempla
el capítulo 9 del DAE. Estas medidas sobre los distintos factores ambientales afectados
son las siguientes:
Sobre la geología, geomorfología, edafología y calidad del suelo:
• Minimización de los movimientos de tierra, seleccionando zonas de escasa pendiente.
• Selección de zonas con poca cobertura vegetal, para reducir los fenómenos erosivos
asociados.
• Restauración y desarrollo de plantaciones en taludes y zonas de ocupación temporal.
• La gestión de los vehículos sustituidos por otros más eficientes deberá llevarse a
cabo siempre por entidades autorizadas.
• Se propone la descontaminación inmediata de los equipos, evitando almacenarlos
con residuos líquidos sin extraer.
• Una vez extraídos los residuos líquidos, estos deberán ser correctamente envasados
y almacenados según su naturaleza, y posteriormente retirados y gestionados por
gestores autorizados.
• Las zonas de descontaminación deben contar con las medidas de seguridad
necesarias (bandejas de retención, canalizaciones, etc.) para recoger posibles derrames
accidentales.
• Adecuar la zona de lavado de chatarras de forma que se evite la infiltración de
aguas contaminadas en el terreno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320284
No se prevé que los citados efectos causen alteraciones en el valor y la vulnerabilidad
según los aspectos de este criterio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6684/7
- Sobre la biodiversidad los efectos se consideran reversibles en caso de aplicación
de las medidas preventivas y correctoras específicas de recuperación de los hábitats
eliminados.
«b) El carácter acumulativo de los efectos.»
Los efectos negativos descritos se añaden a presiones similares que se producen en
el ámbito sobre los factores ambientales afectados, por lo que se consideran acumulativos
cuando sean irreversibles.
«c) El carácter transfronterizo de los efectos.»
Estos efectos no tienen carácter transfronterizo.
«d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a
accidentes).»
No se prevé la generación de nuevos riesgos relacionados con los efectos negativos
descritos.
«e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la
población que puedan verse afectadas).»
Se prevé una repercusión local.
«f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de: 1.º
Las características naturales especiales. 2.º Los efectos en el patrimonio cultural. 3.º
La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental. 4.º La explotación
intensiva del suelo. 5.º Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección
reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional.»
5. Seguimiento de efectos negativos.
Los escasos efectos negativos del PMCA se asocian principalmente al desarrollo de
proyectos constructivos de infraestructuras a escala local, pudiendo ser minimizados y
compensados con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras que contempla
el capítulo 9 del DAE. Estas medidas sobre los distintos factores ambientales afectados
son las siguientes:
Sobre la geología, geomorfología, edafología y calidad del suelo:
• Minimización de los movimientos de tierra, seleccionando zonas de escasa pendiente.
• Selección de zonas con poca cobertura vegetal, para reducir los fenómenos erosivos
asociados.
• Restauración y desarrollo de plantaciones en taludes y zonas de ocupación temporal.
• La gestión de los vehículos sustituidos por otros más eficientes deberá llevarse a
cabo siempre por entidades autorizadas.
• Se propone la descontaminación inmediata de los equipos, evitando almacenarlos
con residuos líquidos sin extraer.
• Una vez extraídos los residuos líquidos, estos deberán ser correctamente envasados
y almacenados según su naturaleza, y posteriormente retirados y gestionados por
gestores autorizados.
• Las zonas de descontaminación deben contar con las medidas de seguridad
necesarias (bandejas de retención, canalizaciones, etc.) para recoger posibles derrames
accidentales.
• Adecuar la zona de lavado de chatarras de forma que se evite la infiltración de
aguas contaminadas en el terreno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320284
No se prevé que los citados efectos causen alteraciones en el valor y la vulnerabilidad
según los aspectos de este criterio.