Disposiciones generales. . (2025/91-6)
Orden de 22 de abril de 2025, de modificación de diversas órdenes por las que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos en materia de residuos, dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se efectúan sus convocatorias en el año 2023.
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Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6686/5
Artículo 2. Modificación de la Orden de 4 de septiembre de 2023, por la que se
establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de construcción, adaptación y
mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos
separadamente, dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de
residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado
por la Unión Europea-NextGenerationEU (línea 2), y se efectúa su convocatoria en el año
2023.
1. Se modifica el artículo 7.3.g) del Anexo I de la orden, con la siguiente redacción:
«g) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables.
Los proyectos objeto de financiación deberán haberse iniciado con posterioridad al 1
de marzo de 2020 y el plazo para su ejecución finalizará antes del 30 de noviembre de
2025. Se entenderá como proyecto iniciado aquel en el que haya comenzado las obras
de construcción, adaptación o mejora de las instalaciones.
Para acreditar lo anteriormente señalado será necesario que las entidades solicitantes
aporten declaración responsable u otra documentación justificativa que acredite que las
actuaciones y obras se iniciaron con fecha posterior al 1 de marzo de 2020, o del no inicio
de las actuaciones y obras a la fecha de la presentación telemática de la solicitud.
El organismo otorgante podrá prorrogar este plazo, a petición del beneficiario, si éste
acredita la imposibilidad de ejecutar el proyecto dentro del plazo previsto para causa
justificada, en los términos y condiciones previstos en el artículo 24 de las presentes
bases reguladoras.
Las solicitudes de prórroga del plazo deberán presentarse hasta un mes antes del final
del período de ejecución. Esta prórroga no podrá exceder el plazo máximo establecido
en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 20 de junio de 2022, y
podrá concederse siempre y cuando no se dañen los derechos de terceros.»
2. Se modifica el artículo 13.1.j) del Anexo I de la orden, con la siguiente redacción:
«j) Declaración responsable de que, en caso de resultar beneficiario, reforzarán los
mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude la corrupción y los
conflictos de interés y para ello se comprometerán a la elaboración de un Plan Antifraude
en un plazo inferior a 90 días desde la notificación de la resolución de concesión de la
ayuda y a presentarlo junto con la solicitud de pago de esta ayuda.»
3. Se modifica el artículo 20.1.b) del Anexo I de la orden, con la siguiente redacción:
«b) Reformular su solicitud siempre que el importe de la subvención de la propuesta
de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, se podrá instar de la
entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud en orden a ajustar los compromisos
y condiciones a la subvención otorgable a la nueva cuantía. En todo caso se respetará el
objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en
estas bases reguladoras.
Si la Administración propone a la entidad solicitante la reformulación de su solicitud
prevista en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y esta no contesta en el
plazo que aquélla le haya otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
En todo caso, la reformulación de solicitudes se realizará en el plazo de 10 días
contados desde el día siguiente al de la notificación.»
4. Se modifica el artículo 25.2.m) del Anexo I de la orden, con la siguiente redacción:
«m) Las entidades beneficiarias de las presentes subvenciones adquirirán la condición
de Entidad Ejecutora conforme a la «Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría
General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar
la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas
y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» y por ello, deberán cumplir
todas las obligaciones que se establecen para dichas Entidades Ejecutoras en la Orden
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320286
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 6686/5
Artículo 2. Modificación de la Orden de 4 de septiembre de 2023, por la que se
establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de construcción, adaptación y
mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos
separadamente, dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de
residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado
por la Unión Europea-NextGenerationEU (línea 2), y se efectúa su convocatoria en el año
2023.
1. Se modifica el artículo 7.3.g) del Anexo I de la orden, con la siguiente redacción:
«g) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables.
Los proyectos objeto de financiación deberán haberse iniciado con posterioridad al 1
de marzo de 2020 y el plazo para su ejecución finalizará antes del 30 de noviembre de
2025. Se entenderá como proyecto iniciado aquel en el que haya comenzado las obras
de construcción, adaptación o mejora de las instalaciones.
Para acreditar lo anteriormente señalado será necesario que las entidades solicitantes
aporten declaración responsable u otra documentación justificativa que acredite que las
actuaciones y obras se iniciaron con fecha posterior al 1 de marzo de 2020, o del no inicio
de las actuaciones y obras a la fecha de la presentación telemática de la solicitud.
El organismo otorgante podrá prorrogar este plazo, a petición del beneficiario, si éste
acredita la imposibilidad de ejecutar el proyecto dentro del plazo previsto para causa
justificada, en los términos y condiciones previstos en el artículo 24 de las presentes
bases reguladoras.
Las solicitudes de prórroga del plazo deberán presentarse hasta un mes antes del final
del período de ejecución. Esta prórroga no podrá exceder el plazo máximo establecido
en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 20 de junio de 2022, y
podrá concederse siempre y cuando no se dañen los derechos de terceros.»
2. Se modifica el artículo 13.1.j) del Anexo I de la orden, con la siguiente redacción:
«j) Declaración responsable de que, en caso de resultar beneficiario, reforzarán los
mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude la corrupción y los
conflictos de interés y para ello se comprometerán a la elaboración de un Plan Antifraude
en un plazo inferior a 90 días desde la notificación de la resolución de concesión de la
ayuda y a presentarlo junto con la solicitud de pago de esta ayuda.»
3. Se modifica el artículo 20.1.b) del Anexo I de la orden, con la siguiente redacción:
«b) Reformular su solicitud siempre que el importe de la subvención de la propuesta
de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, se podrá instar de la
entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud en orden a ajustar los compromisos
y condiciones a la subvención otorgable a la nueva cuantía. En todo caso se respetará el
objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en
estas bases reguladoras.
Si la Administración propone a la entidad solicitante la reformulación de su solicitud
prevista en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y esta no contesta en el
plazo que aquélla le haya otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
En todo caso, la reformulación de solicitudes se realizará en el plazo de 10 días
contados desde el día siguiente al de la notificación.»
4. Se modifica el artículo 25.2.m) del Anexo I de la orden, con la siguiente redacción:
«m) Las entidades beneficiarias de las presentes subvenciones adquirirán la condición
de Entidad Ejecutora conforme a la «Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría
General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar
la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas
y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» y por ello, deberán cumplir
todas las obligaciones que se establecen para dichas Entidades Ejecutoras en la Orden
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320286
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