Disposiciones generales. . (2025/91-6)
Orden de 22 de abril de 2025, de modificación de diversas órdenes por las que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos en materia de residuos, dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se efectúan sus convocatorias en el año 2023.
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Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
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y condiciones a la subvención otorgable a la nueva cuantía. En todo caso se respetará el
objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en
estas bases reguladoras.
Si la Administración propone a la entidad solicitante la reformulación de su solicitud
prevista en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y esta no contesta en el
plazo que aquélla le haya otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
En todo caso, la reformulación de solicitudes se realizará en el plazo de 10 días
contados desde el día siguiente al de la notificación.»
6. Se modifica el artículo 25.2.m) del Anexo I de la orden, con la siguiente redacción:
«m) Las entidades beneficiarias de las presentes subvenciones adquirirán la condición
de Entidad Ejecutora conforme a la «Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría
General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar
la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas
y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» y por ello, deberán cumplir
todas las obligaciones que se establecen para dichas Entidades Ejecutoras en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluyendo entre otras:
- La obligación de registrar la información oportuna en relación a las ayudas percibidas
en el Sistema CoFFEE y la emisión de los oportunos informes establecidos en la citada
Orden para el seguimiento de la ejecución de las actuaciones.
- Tener aprobado un Plan de Medidas Antifraude en los términos expresados en el
artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, en un plazo inferior a 90 días desde la notificación
de la resolución de concesión de la ayuda y presentarlo junto con la solicitud de pago,
así como, presentar junto a la misma, las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de
Intereses (DACI) que sean pertinentes en los procedimientos de contratación pública
que realicen para la ejecución de las actuaciones objeto de subvención, conforme al
modelo del Anexo IV de la Orden HFP/1030/2021 y cumplir lo establecido en la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de
interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
- En aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el
importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2017/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, la entidad beneficiaria
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo
a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del
bien, en los términos y con las excepciones previstas en el citado artículo y presentarlas
junto con la solicitud de pago.»
7. Se modifica el artículo 27.15 del Anexo I de la orden con la siguiente redacción:
«15. Se consideran gastos justificables los realizados dentro del plazo de ejecución,
es decir, a partir del 1 de marzo de 2020 y hasta el 30 de noviembre de 2025, salvo
prórroga en los términos previstos en el artículo 7.»
8. Se modifica el artículo 27.17 del Anexo I de la orden, con la siguiente redacción:
«17. El órgano concedente puede ampliar el plazo de justificación, a petición de
la entidad beneficiaria, si acredita hasta 10 días antes de la finalización del plazo
correspondiente, en los términos y condiciones previstos en el artículo 32 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa
justificada. Esta ampliación de plazos no puede exceder la mitad del plazo inicialmente
establecido, y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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