Disposiciones generales. . (2025/91-6)
Orden de 22 de abril de 2025, de modificación de diversas órdenes por las que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos en materia de residuos, dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se efectúan sus convocatorias en el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6686/3
orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, así como en los
artículos 115 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
y 22 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
Procedimientos de concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía,
Artículo 1. Modificar la Orden de 4 de septiembre de 2023, por la que se establecen
las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, destinadas a proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida
separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico,
dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU (línea 1) y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
1. Se modifica el artículo 2, cuarto.2, de la orden, con la siguiente redacción:
«2. Los proyectos objeto de financiación deberán haberse iniciado con posterioridad
al 1 de marzo de 2020 y el plazo para su ejecución finalizará antes del 30 de noviembre
de 2025. Se entenderá como proyecto iniciado aquel en el que haya comenzado la
implantación de la recogida separada de fracción orgánica.»
2. Se modifica el artículo 1.5 del Anexo I de la orden, con la siguiente redacción:
«5. Los proyectos objeto de financiación deberán haberse iniciado con posterioridad
al 1 de marzo de 2020 y el plazo para su ejecución finalizará antes del 30 de noviembre
de 2025. Se entenderá como proyecto iniciado aquel en el que haya comenzado la
implantación de la recogida separada de fracción orgánica, conforme al Acuerdo de la
Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 20 de junio de 2022.»
3. Se modifica el artículo 7.4.g) del Anexo I de la orden, con la siguiente redacción:
«g) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables.
Los proyectos objeto de financiación deberán haberse iniciado con posterioridad al
1 de marzo de 2020 y el plazo para su ejecución finalizará antes del 30 de noviembre
de 2025. Se entenderá como proyecto iniciado aquel en el que haya comenzado la
implantación de la recogida separada de FORS.
El organismo otorgante podrá prorrogar este plazo, a petición del beneficiario, si éste
acredita la imposibilidad de ejecutar el proyecto dentro del plazo previsto para causa
justificada, en los términos y condiciones previstos en el artículo 24 de las presentes
bases reguladoras.
Las solicitudes de prórroga del plazo deberán presentarse hasta un mes antes del
final del período de ejecución.
Esta prórroga no podrá exceder el plazo máximo establecido en el Acuerdo de la
Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 20 de junio de 2022, y podrá concederse
siempre y cuando no se dañen los derechos de terceros.»
4. Se modifica el artículo 13.1.j) del Anexo I de la orden, con la siguiente redacción:
«j) Declaración responsable de que, en caso de resultar beneficiario, reforzarán los
mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude la corrupción y los
conflictos de interés y para ello se comprometerán a la elaboración de un Plan Antifraude
en un plazo inferior a 90 días desde la notificación de la resolución de concesión de la
ayuda y a presentarlo junto con la solicitud de pago de esta ayuda.»
5. Se modifica el artículo 20.1.b) del Anexo I de la orden, con la siguiente redacción:
«b) Reformular su solicitud siempre que el importe de la subvención de la propuesta
de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, se podrá instar de la
entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud en orden a ajustar los compromisos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320286
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6686/3
orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, así como en los
artículos 115 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
y 22 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
Procedimientos de concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía,
Artículo 1. Modificar la Orden de 4 de septiembre de 2023, por la que se establecen
las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, destinadas a proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida
separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico,
dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU (línea 1) y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
1. Se modifica el artículo 2, cuarto.2, de la orden, con la siguiente redacción:
«2. Los proyectos objeto de financiación deberán haberse iniciado con posterioridad
al 1 de marzo de 2020 y el plazo para su ejecución finalizará antes del 30 de noviembre
de 2025. Se entenderá como proyecto iniciado aquel en el que haya comenzado la
implantación de la recogida separada de fracción orgánica.»
2. Se modifica el artículo 1.5 del Anexo I de la orden, con la siguiente redacción:
«5. Los proyectos objeto de financiación deberán haberse iniciado con posterioridad
al 1 de marzo de 2020 y el plazo para su ejecución finalizará antes del 30 de noviembre
de 2025. Se entenderá como proyecto iniciado aquel en el que haya comenzado la
implantación de la recogida separada de fracción orgánica, conforme al Acuerdo de la
Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 20 de junio de 2022.»
3. Se modifica el artículo 7.4.g) del Anexo I de la orden, con la siguiente redacción:
«g) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables.
Los proyectos objeto de financiación deberán haberse iniciado con posterioridad al
1 de marzo de 2020 y el plazo para su ejecución finalizará antes del 30 de noviembre
de 2025. Se entenderá como proyecto iniciado aquel en el que haya comenzado la
implantación de la recogida separada de FORS.
El organismo otorgante podrá prorrogar este plazo, a petición del beneficiario, si éste
acredita la imposibilidad de ejecutar el proyecto dentro del plazo previsto para causa
justificada, en los términos y condiciones previstos en el artículo 24 de las presentes
bases reguladoras.
Las solicitudes de prórroga del plazo deberán presentarse hasta un mes antes del
final del período de ejecución.
Esta prórroga no podrá exceder el plazo máximo establecido en el Acuerdo de la
Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 20 de junio de 2022, y podrá concederse
siempre y cuando no se dañen los derechos de terceros.»
4. Se modifica el artículo 13.1.j) del Anexo I de la orden, con la siguiente redacción:
«j) Declaración responsable de que, en caso de resultar beneficiario, reforzarán los
mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude la corrupción y los
conflictos de interés y para ello se comprometerán a la elaboración de un Plan Antifraude
en un plazo inferior a 90 días desde la notificación de la resolución de concesión de la
ayuda y a presentarlo junto con la solicitud de pago de esta ayuda.»
5. Se modifica el artículo 20.1.b) del Anexo I de la orden, con la siguiente redacción:
«b) Reformular su solicitud siempre que el importe de la subvención de la propuesta
de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, se podrá instar de la
entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud en orden a ajustar los compromisos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320286
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