Disposiciones generales. . (2025/91-6)
Orden de 22 de abril de 2025, de modificación de diversas órdenes por las que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos en materia de residuos, dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se efectúan sus convocatorias en el año 2023.
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Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6686/2
- Orden de 4 de septiembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras
de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a
proyectos de construcción, adaptación y mejora de instalaciones específicas para el
tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente, dentro del Plan de apoyo a
la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU,
(línea 2), y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
- Orden de 4 de septiembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras
de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas
a proyectos para la mejora de las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico
existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales susceptibles de
ser reciclados, dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos,
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la
Unión Europea-NextGenerationEU (línea 4) y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
Tal y como se señala anteriormente, estas ayudas fueron aprobadas conforme al
Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 20 de junio de 2022. En
dicho Acuerdo se señala que los proyectos financiados con cargo al Plan de apoyo a la
implementación de la normativa de residuos, el plazo para su ejecución, podrán haberse
iniciado desde 1 de marzo de 2020 y finalizarán como muy tarde, con posibles prórrogas
incluidas, el 31 de mayo de 2026.
Los retrasos existentes en el proceso de tramitación de las ayudas objeto de la Orden
de 8 de marzo de 2024, que han traído como consecuencia la imposibilidad, por parte
de las entidades beneficiarias, del cumplimiento de los plazos señalados en las bases
reguladoras para la finalización de la ejecución del proyecto objeto de las ayudas de la
línea 1, sublínea 1.1, conforme a la Orden de 4 de septiembre de 2023, por lo que ha sido
necesario modificar este plazo.
Por otra parte, en varias de las órdenes dictadas, ha sido detectada la necesidad
de realizar algunas Modificaciones en relación a los plazos de justificación, plazo de
reformulación, así como en relación con el plazo para aprobación del correspondiente
Plan Antifraude conforme a lo previsto en la normativa de aplicación.
En base a lo anterior, se precisa llevar a cabo una modificación de las órdenes
dictadas, concretamente:
1. Modificación de finalización del plazo de ejecución de los proyectos de la línea 1.1
de 31 de diciembre de 2024, en la Orden de 4 de septiembre de 2023, línea 1, en cuanto
a que este plazo finalizaría antes del 30 de noviembre de 2025, en lugar de antes del 31
de diciembre de 2024.
2. Modificación de los plazos de solicitud de ampliación de plazo tanto de justificación
como de ejecución por parte de la entidad beneficiaria en el conjunto de las órdenes
citadas.
3. Modificación de las bases reguladoras en lo referente a la aprobación del Plan
Antifraude por parte de las entidades beneficiarias, en los mismos términos expresados
en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021 del 29 de septiembre de 2021, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
en la Orden de 4 de septiembre de 2023 de la línea 1, sublínea 1.1, la Orden de 4 de
septiembre de 2023 de la linea 2 y la Orden de 4 de septiembre de 2023 de la línea 4,
sublínea 4.3.
4. Modificación de las bases reguladoras en relación con el cómputo de plazos de
reformulación de las solicitudes previsto en la Orden de 4 de septiembre de 2023 de la
línea 1, sublínea 1.1, la Orden de 4 de septiembre de 2023 de la linea 2 y la Orden de 4 de
septiembre de 2023 de la línea 4, sublínea 4.3.
En virtud de lo expuesto y en ejercicio de la competencia que me confiere en el
artículo 3 del Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320286
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 6686/2
- Orden de 4 de septiembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras
de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a
proyectos de construcción, adaptación y mejora de instalaciones específicas para el
tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente, dentro del Plan de apoyo a
la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU,
(línea 2), y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
- Orden de 4 de septiembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras
de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas
a proyectos para la mejora de las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico
existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales susceptibles de
ser reciclados, dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos,
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la
Unión Europea-NextGenerationEU (línea 4) y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
Tal y como se señala anteriormente, estas ayudas fueron aprobadas conforme al
Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 20 de junio de 2022. En
dicho Acuerdo se señala que los proyectos financiados con cargo al Plan de apoyo a la
implementación de la normativa de residuos, el plazo para su ejecución, podrán haberse
iniciado desde 1 de marzo de 2020 y finalizarán como muy tarde, con posibles prórrogas
incluidas, el 31 de mayo de 2026.
Los retrasos existentes en el proceso de tramitación de las ayudas objeto de la Orden
de 8 de marzo de 2024, que han traído como consecuencia la imposibilidad, por parte
de las entidades beneficiarias, del cumplimiento de los plazos señalados en las bases
reguladoras para la finalización de la ejecución del proyecto objeto de las ayudas de la
línea 1, sublínea 1.1, conforme a la Orden de 4 de septiembre de 2023, por lo que ha sido
necesario modificar este plazo.
Por otra parte, en varias de las órdenes dictadas, ha sido detectada la necesidad
de realizar algunas Modificaciones en relación a los plazos de justificación, plazo de
reformulación, así como en relación con el plazo para aprobación del correspondiente
Plan Antifraude conforme a lo previsto en la normativa de aplicación.
En base a lo anterior, se precisa llevar a cabo una modificación de las órdenes
dictadas, concretamente:
1. Modificación de finalización del plazo de ejecución de los proyectos de la línea 1.1
de 31 de diciembre de 2024, en la Orden de 4 de septiembre de 2023, línea 1, en cuanto
a que este plazo finalizaría antes del 30 de noviembre de 2025, en lugar de antes del 31
de diciembre de 2024.
2. Modificación de los plazos de solicitud de ampliación de plazo tanto de justificación
como de ejecución por parte de la entidad beneficiaria en el conjunto de las órdenes
citadas.
3. Modificación de las bases reguladoras en lo referente a la aprobación del Plan
Antifraude por parte de las entidades beneficiarias, en los mismos términos expresados
en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021 del 29 de septiembre de 2021, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
en la Orden de 4 de septiembre de 2023 de la línea 1, sublínea 1.1, la Orden de 4 de
septiembre de 2023 de la linea 2 y la Orden de 4 de septiembre de 2023 de la línea 4,
sublínea 4.3.
4. Modificación de las bases reguladoras en relación con el cómputo de plazos de
reformulación de las solicitudes previsto en la Orden de 4 de septiembre de 2023 de la
línea 1, sublínea 1.1, la Orden de 4 de septiembre de 2023 de la linea 2 y la Orden de 4 de
septiembre de 2023 de la línea 4, sublínea 4.3.
En virtud de lo expuesto y en ejercicio de la competencia que me confiere en el
artículo 3 del Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320286
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía