Disposiciones generales. . (2025/91-6)
Orden de 22 de abril de 2025, de modificación de diversas órdenes por las que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos en materia de residuos, dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se efectúan sus convocatorias en el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6686/6

Artículo 3. Modificación de la Orden de 4 de septiembre de 2023, por la que se
establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, destinadas a proyectos para la mejora de las instalaciones
de tratamiento mecánico-biológico existentes para incrementar su eficacia en la
recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados, dentro del Plan de apoyo a
la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
(línea 4) y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
1. Se modifica el artículo 7.3.e) del Anexo I de la orden, con la siguiente redacción:
«e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables.
Los proyectos objeto de financiación deberán haberse iniciado con posterioridad al 1
de marzo de 2020 y el plazo para su ejecución finalizará antes del 30 de noviembre de
2025. Se entenderá como proyecto iniciado aquel en el que hayan comenzado las obras
de construcción, adaptación o mejora de las instalaciones.
Para acreditar lo anteriormente señalado será necesario que las Entidades solicitantes
aporten declaración responsable u otra documentación justificativa que acredite que las
actuaciones y obras se iniciaron con fecha posterior al 1 de marzo de 2020, o del no inicio
de las actuaciones y obras a la fecha de la presentación telemática de la solicitud.
El organismo otorgante podrá prorrogar este plazo, a petición del beneficiario, si éste
acredita la imposibilidad de ejecutar el proyecto dentro del plazo previsto para causa
justificada, en los términos y condiciones previstos en el artículo 24 de las presentes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320286

HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluyendo entre otras:
- La obligación de registrar la información oportuna en relación a las ayudas percibidas
en el Sistema CoFFEE y la emisión de los oportunos informes establecidos en la citada
Orden para el seguimiento de la ejecución de las actuaciones.
- Tener aprobado un Plan de Medidas Antifraude en los términos expresados en el
artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, en un plazo inferior a 90 días desde la notificación
de la resolución de concesión de la ayuda y presentarlo junto con la solicitud de pago,
así como, presentar junto a la misma, las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de
Intereses (DACI) que sean pertinentes en los procedimientos de contratación pública
que realicen para la ejecución de las actuaciones objeto de subvención, conforme al
modelo del Anexo IV de la Orden HFP/1030/2021 y cumplir lo establecido en la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de
interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
- En aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el
importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2017/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, la entidad beneficiaria
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo
a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del
bien, en los términos y con las excepciones previstas en el citado artículo y presentarlas
junto con la solicitud de pago.»
5. Se modifica el artículo 27.17 del Anexo I de la orden, con la siguiente redacción:
«17. El órgano concedente puede ampliar el plazo de justificación, a petición de
la entidad beneficiaria, si acredita hasta 10 días antes de la finalización del plazo
correspondiente, en los términos y condiciones previstos en el artículo 32 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa
justificada. Esta ampliación de plazos no puede exceder la mitad del plazo inicialmente
establecido, y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.»