3. Otras disposiciones. . (2025/91-37)
Orden de 11 de mayo de 2025, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6723/9

a) La celebración de contratos basados en Acuerdos Marco suscritos por la
Administración de la Junta de Andalucía, siempre que los centros referidos se encuentren
dentro del ámbito subjetivo de los mismos y sea posible la adjudicación directa.
b) La celebración de contratos privados siempre que los mismos no superen los
importes del contrato menor y se refieran a bienes muebles.

Artículo 19. En materia de convenios.
1. Se delegan en las personas titulares de las direcciones de los Centros
Superiores de Enseñanzas Artísticas las competencias para suscribir convenios que
tengan por objeto las siguientes materias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
50 del Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte
y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de
educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Reglamento
Orgánico de las mismas:
a) El desarrollo de programas educativos internacionales en relación con el alumnado.
b) La autorización de matrícula y reconocimiento de las enseñanzas universitarias y
las enseñanzas artísticas superiores como créditos de libre configuración.
c) Los aspectos relativos a la organización de las prácticas externas para el alumnado
en centros, empresas o entidades colaboradoras, tanto públicas como privadas, en el
ámbito nacional e internacional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320323

Artículo 18. En materia de recursos humanos.
1. Se delegan en las personas titulares de las direcciones de los centros docentes
públicos, de los Centros de Profesorado, de las Residencias Escolares, en las personas
titulares de las Coordinaciones de los Equipos de Orientación Educativa y en las
personas titulares de las Jefaturas de estudios delegados de las secciones de Educación
Secundaria Obligatoria, en relación con el personal de cualquier naturaleza con destino
en los mismos, las siguientes competencias:
a) La concesión de permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de
un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y por enfermedad
infectocontagiosa de hijos menores de 9 años.
b) La concesión de permisos por traslado de domicilio.
c) La concesión de permisos para concurrir a exámenes finales y demás pruebas
definitivas de aptitud en centros oficiales.
d) La concesión de permisos para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público o personal.
e) La concesión de permisos retribuidos por asuntos particulares.
f) Las medidas de flexibilidad horaria para conciliar la vida personal, familiar y laboral
a que se refiera el acuerdo vigente en esta materia, adaptadas a las especificidades del
personal docente.
g) La autorización de la realización de comisiones de servicio, así como el abono
de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro
del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, con respecto al personal docente y
al personal de administración y servicios con destino en el respectivo centro o servicio
educativo. En el caso de las personas titulares de las Coordinaciones de los Equipos
de Orientación Educativa en las que no se delega el abono de las indemnizaciones por
razón del servicio se delega la competencia para el abono de dichas indemnizaciones
en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales en sus respectivos ámbitos.
2. A los efectos de lo previsto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
se excepciona la competencia para resolver los recursos de reposición que quepan
contra las resoluciones previstas en el apartado anterior, cuya resolución se delega en
las personas titulares de la Delegación Territorial correspondiente.