3. Otras disposiciones. . (2025/91-37)
Orden de 11 de mayo de 2025, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6723/8

Artículo 14. En materia de patrimonio.
1. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales la competencia
para la aceptación de las cesiones de uso y mutaciones demaniales de bienes muebles
que tengan la consideración de equipamiento escolar que no sean adquiridos por la
Agencia Pública Andaluza de Educación.
2. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales las
autorizaciones de uso total o parcial de los centros docentes por plazo inferior a 30 días,
o para la organización de conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos,
en los términos previstos en el artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 15. En materia de convenios.
Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales la competencia
para:
a) La suscripción de convenios con entidades locales o asociaciones sin fines de
lucro que tengan por objeto la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar.
b) La suscripción de convenios para la aceptación de la autorización del uso
esporádico o temporal de espacios ubicados en inmuebles propiedad de administraciones
locales para el cumplimiento de actividades docentes.
Artículo 16. En materia de centros docentes.
Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales las siguientes
competencias:
a) La adscripción de centros privados a los centros públicos del mismo nivel, ciclo
o etapa educativa a efectos de la oportuna tutela de la documentación académica del
alumnado.
b) La autorización para que los edificios escolares de propiedad municipal puedan ser
objeto de desafectación.
CAPÍTULO III
Artículo 17. En materia de contratación.
1. Se delegan en las personas titulares de las direcciones de los Centros de
Profesorado las facultades que la normativa de contratos de las Administraciones
Públicas atribuye al órgano de contratación, y siempre que su cuantía no supere a la que
se determine para los contratos menores, en relación con:
a) Los contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes
en centros del sector público desarrolladas en forma de cursos de formación o
perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración Pública o los que tengan
por objeto seminarios, coloquios, conferencias, colaboraciones o cualquier otro tipo
similar de actividad realizados por personas físicas, a los que se refiere el artículo 310 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
b) Los contratos privados.
c) Los contratos derivados de Acuerdos Marco para bienes declarados de necesaria
uniformidad.
2. Se delegan en las personas titulares de la direcciones de los centros docentes de
titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía dependientes de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional, incluidas las residencias escolares y los
centros de profesorado, las facultades que la normativa de contratos del sector público
atribuye al órgano de contratación, para:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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