3. Otras disposiciones. . (2025/91-37)
Orden de 11 de mayo de 2025, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6723/7
Artículo 13. En materia de subvenciones, becas y ayudas.
1. En relación con las subvenciones nominativas o que hayan sido objeto de
regulación por Orden de la Consejería en la que la delegación no se haya previsto
expresamente, cuando se otorguen con cargo a créditos que hayan sido asignados a
las Delegaciones Territoriales, se delegan en sus respectivas personas titulares las
siguientes competencias:
a) La iniciación del procedimiento, la concesión, el seguimiento y la justificación de la
subvención.
b) La incoación, tramitación y resolución del procedimiento de reintegro y, en su caso,
la resolución de prescripción del derecho al reintegro de las subvenciones cuya concesión
les hubiese sido delegada, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica en la
materia.
2. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, cuando la
delegación no esté prevista expresamente en la orden correspondiente, la competencia
para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores en materia de subvenciones,
becas y ayudas cuya concesión les hubiese sido delegada, así como cuantas otras
actuaciones, facultades o procedimientos se deriven de dichas subvenciones, becas y
ayudas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320323
3. La tercera falta injustificada de asistencia en un período de seis meses, cuando
las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve.
4. L
as faltas reiteradas de puntualidad sin causa justificada, durante más de siete
días al mes.
b) Las resoluciones sobre deducción proporcional de retribuciones por incumplimiento
injustificado de la jornada de trabajo.
c) Las resoluciones sobre deducción proporcional de retribuciones por el ejercicio del
derecho de huelga.
d) La concesión de los permisos y licencias previstos en la legislación vigente, con
excepción de los que se delegan en el artículo 18.
e) La autorización del período anual de vacaciones.
f) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
g) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus
distintas modalidades.
h) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con
derecho a reserva de puesto de trabajo.
i) El nombramiento y cese de funcionarios interinos y la contratación del personal
laboral temporal de conformidad con los sistemas de selección establecidos.
j) El reconocimiento de trienios.
k) El reconocimiento de servicios previos a efectos del cómputo de trienios.
l) La declaración de jubilación forzosa.
m) La provisión de puestos con carácter provisional, de conformidad con la normativa
vigente.
n) Las facultades que correspondan a la persona titular de la Consejería en cuanto a
la resolución sobre movilidad del personal laboral dentro de la misma provincia.
ñ) La concesión de las reducciones de jornada de trabajo previstas en la legislación
vigente, cuya competencia corresponda a la persona titular de la Consejería.
o) El reconocimiento de idoneidad del personal docente de centros privados.
p) La compensación en tiempo libre por servicios extraordinarios fuera del horario
habitual.
q) La autorización de la realización de comisiones de servicio, así como el abono de
indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, con respecto al personal que se encuentre
en la situación prevista en el artículo 17 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de
Educación de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6723/7
Artículo 13. En materia de subvenciones, becas y ayudas.
1. En relación con las subvenciones nominativas o que hayan sido objeto de
regulación por Orden de la Consejería en la que la delegación no se haya previsto
expresamente, cuando se otorguen con cargo a créditos que hayan sido asignados a
las Delegaciones Territoriales, se delegan en sus respectivas personas titulares las
siguientes competencias:
a) La iniciación del procedimiento, la concesión, el seguimiento y la justificación de la
subvención.
b) La incoación, tramitación y resolución del procedimiento de reintegro y, en su caso,
la resolución de prescripción del derecho al reintegro de las subvenciones cuya concesión
les hubiese sido delegada, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica en la
materia.
2. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, cuando la
delegación no esté prevista expresamente en la orden correspondiente, la competencia
para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores en materia de subvenciones,
becas y ayudas cuya concesión les hubiese sido delegada, así como cuantas otras
actuaciones, facultades o procedimientos se deriven de dichas subvenciones, becas y
ayudas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320323
3. La tercera falta injustificada de asistencia en un período de seis meses, cuando
las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve.
4. L
as faltas reiteradas de puntualidad sin causa justificada, durante más de siete
días al mes.
b) Las resoluciones sobre deducción proporcional de retribuciones por incumplimiento
injustificado de la jornada de trabajo.
c) Las resoluciones sobre deducción proporcional de retribuciones por el ejercicio del
derecho de huelga.
d) La concesión de los permisos y licencias previstos en la legislación vigente, con
excepción de los que se delegan en el artículo 18.
e) La autorización del período anual de vacaciones.
f) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
g) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus
distintas modalidades.
h) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con
derecho a reserva de puesto de trabajo.
i) El nombramiento y cese de funcionarios interinos y la contratación del personal
laboral temporal de conformidad con los sistemas de selección establecidos.
j) El reconocimiento de trienios.
k) El reconocimiento de servicios previos a efectos del cómputo de trienios.
l) La declaración de jubilación forzosa.
m) La provisión de puestos con carácter provisional, de conformidad con la normativa
vigente.
n) Las facultades que correspondan a la persona titular de la Consejería en cuanto a
la resolución sobre movilidad del personal laboral dentro de la misma provincia.
ñ) La concesión de las reducciones de jornada de trabajo previstas en la legislación
vigente, cuya competencia corresponda a la persona titular de la Consejería.
o) El reconocimiento de idoneidad del personal docente de centros privados.
p) La compensación en tiempo libre por servicios extraordinarios fuera del horario
habitual.
q) La autorización de la realización de comisiones de servicio, así como el abono de
indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, con respecto al personal que se encuentre
en la situación prevista en el artículo 17 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de
Educación de Andalucía.