3. Otras disposiciones. . (2025/91-37)
Orden de 11 de mayo de 2025, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
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Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
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3. La tercera falta injustificada de asistencia en un período de seis meses, cuando
las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve.
4. L
 as faltas reiteradas de puntualidad sin causa justificada, durante más de siete
días al mes.
b) Las resoluciones sobre deducción proporcional de retribuciones por incumplimiento
injustificado de la jornada de trabajo.
c) Las resoluciones sobre deducción proporcional de retribuciones por el ejercicio del
derecho de huelga.
d) La concesión de los permisos y licencias previstos en la legislación vigente, con
excepción de los que se delegan en el artículo 18.
e) La autorización del período anual de vacaciones.
f) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
g) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus
distintas modalidades.
h) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con
derecho a reserva de puesto de trabajo.
i) El nombramiento y cese de funcionarios interinos y la contratación del personal
laboral temporal de conformidad con los sistemas de selección establecidos, incluidos los
contratos de relevo tanto del titular como del relevista.
j) El reconocimiento de trienios.
k) El reconocimiento de servicios previos a efectos del cómputo de trienios.
l) La autorización de la realización de las comisiones de servicio del personal
destinado en la Delegación Territorial, así como el abono de indemnizaciones por razón
del servicio a dicho personal cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma.
m) La jubilación parcial del personal laboral.
n) El destino provisional de funcionarios previsto en el artículo 129 de la Ley 5/2023,
de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
ñ) Las facultades que correspondan a la persona titular de la Consejería en cuanto a la
resolución sobre movilidad del personal laboral y funcionario dentro de la misma provincia.
o) La concesión de las reducciones de jornada de trabajo previstas en la legislación
vigente, cuya competencia corresponda a la persona titular de la Consejería.
p) El reconocimiento del plus de distancia o transporte previsto en el artículo 67 del VI
Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
q) La compensación en tiempo libre por servicios extraordinarios fuera del horario habitual.
2. En relación con el personal docente destinado en la respectiva provincia:
a) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas
leves, salvo que estén atribuidas a otros órganos, entre las que se incluyen las tipificadas
en el artículo 170.n) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía,
relativas al incumplimiento de los principios éticos y de conducta.
Asimismo, y en los casos que se relacionan, la incoación y resolución de los
expedientes disciplinarios por la comisión de faltas graves o muy graves, según proceda:
1.º En relación con el personal funcionario:
1. E
 l incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga
más de nueve horas al mes.
2. L
 a tercera falta injustificada de asistencia en un período de seis meses, cuando
las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve.
3. Las faltas reiteradas de puntualidad, sin causa justificada, que supongan un
mínimo de siete faltas de puntualidad al mes.
2.º En relación con el personal laboral:
1. E
 l incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que suponga un mínimo
de diez horas al mes.
2. L
 a falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante más de dos días al
mes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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