3. Otras disposiciones. . (2025/91-37)
Orden de 11 de mayo de 2025, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6723/5
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se delega el inicio y resolución del
procedimiento sancionador en el órgano que tenga asignado el crédito de la subvención,
beca o ayuda cuando su superior jerárquico sea la persona titular de la Consejería.
Artículo 9. Titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas
al estudio.
Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia
de becas y ayudas al estudio la competencia para resolver todas las solicitudes
correspondientes a becas y ayudas financiadas en virtud del Convenio que se formalice
entre la Consejería y el Ministerio competente en materia de educación para otorgar
becas y ayudas al estudio.
Sección 6.ª En materia de patrimonio
Artículo 10. Secretaría General Técnica.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de todas
las competencias previstas en la legislación de patrimonio que corresponden a la persona
titular de la Consejería, salvo lo previsto en el artículo 14.
CAPÍTULO II
Órganos directivos periféricos
Artículo 12. En materia de recursos humanos.
Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales las siguientes
competencias en materia de recursos humanos:
1. En relación con el personal no docente destinado en los servicios periféricos de la
Consejería:
a) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas
leves, salvo que estén atribuidas a otros órganos, entre las que se incluyen las tipificadas
en el artículo 170.n) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía,
relativas al incumplimiento de los principios éticos y de conducta.
Asimismo, y en los casos que se relacionan, la incoación y resolución de los
expedientes disciplinarios por la comisión de faltas graves o muy graves, según proceda:
1.º En relación con el personal funcionario:
1. E
l incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga
más de nueve horas al mes.
2. L
a tercera falta injustificada de asistencia en un período de seis meses, cuando
las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve.
3. Las faltas reiteradas de puntualidad, sin causa justificada, que supongan un
mínimo de siete faltas de puntualidad al mes.
2.º En relación con el personal laboral:
1. E
l incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que suponga un mínimo
de diez horas al mes.
2. L
a falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante más de dos días al
mes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320323
Artículo 11. En materia de contratación.
Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales todas las
facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación, con cargo
a los créditos previamente asignados y referidos a los servicios y centros educativos
de su ámbito territorial, independientemente de cuál sea la forma o procedimiento de
adjudicación contractual.
BOJA
Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6723/5
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se delega el inicio y resolución del
procedimiento sancionador en el órgano que tenga asignado el crédito de la subvención,
beca o ayuda cuando su superior jerárquico sea la persona titular de la Consejería.
Artículo 9. Titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas
al estudio.
Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia
de becas y ayudas al estudio la competencia para resolver todas las solicitudes
correspondientes a becas y ayudas financiadas en virtud del Convenio que se formalice
entre la Consejería y el Ministerio competente en materia de educación para otorgar
becas y ayudas al estudio.
Sección 6.ª En materia de patrimonio
Artículo 10. Secretaría General Técnica.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de todas
las competencias previstas en la legislación de patrimonio que corresponden a la persona
titular de la Consejería, salvo lo previsto en el artículo 14.
CAPÍTULO II
Órganos directivos periféricos
Artículo 12. En materia de recursos humanos.
Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales las siguientes
competencias en materia de recursos humanos:
1. En relación con el personal no docente destinado en los servicios periféricos de la
Consejería:
a) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas
leves, salvo que estén atribuidas a otros órganos, entre las que se incluyen las tipificadas
en el artículo 170.n) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía,
relativas al incumplimiento de los principios éticos y de conducta.
Asimismo, y en los casos que se relacionan, la incoación y resolución de los
expedientes disciplinarios por la comisión de faltas graves o muy graves, según proceda:
1.º En relación con el personal funcionario:
1. E
l incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga
más de nueve horas al mes.
2. L
a tercera falta injustificada de asistencia en un período de seis meses, cuando
las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve.
3. Las faltas reiteradas de puntualidad, sin causa justificada, que supongan un
mínimo de siete faltas de puntualidad al mes.
2.º En relación con el personal laboral:
1. E
l incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que suponga un mínimo
de diez horas al mes.
2. L
a falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante más de dos días al
mes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320323
Artículo 11. En materia de contratación.
Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales todas las
facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación, con cargo
a los créditos previamente asignados y referidos a los servicios y centros educativos
de su ámbito territorial, independientemente de cuál sea la forma o procedimiento de
adjudicación contractual.