3. Otras disposiciones. . (2025/91-37)
Orden de 11 de mayo de 2025, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6723/4
a) En relación con el personal cuya administración corresponde a la Consejería, todas
las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la misma
y no estén delegadas en otros órganos, con las limitaciones señaladas en los artículos 9
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y con las
siguientes excepciones:
1.º Establecer los servicios mínimos competencia de la Consejería.
2.º El nombramiento y cese del personal eventual.
3.º
La imposición de sanciones disciplinarias que impliquen suspensión de
funciones o de empleo y sueldo superior a tres años.
b) Las competencias relativas a la propuesta y gestión de pago de las indemnizaciones
que, en su caso, correspondan a los miembros convocados por la Dirección General para
su participación en tribunales y comisiones de oposiciones y concursos encargados de la
selección de personal o de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de
profesiones o para la realización de actividades, así como en comisiones de valoración
de concursos para la provisión de puestos de trabajo.
c) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación. Se resolverá
previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Administración
Pública cuando la persona seleccionada sea personal ajeno a la Administración General
de la Junta de Andalucía.
d) La convocatoria y resolución de los concursos generales y específicos previstos en
la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
2. Asimismo, se delega en la persona titular de la Dirección General competente en
materia de recursos humanos la competencia para la aprobación de las modificaciones
del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional y del Manual de Procedimientos para la Gestión de la Prevención
de Riesgos Laborales que, como consecuencia de su efectiva implantación o de
modificaciones legales o reglamentarias, se consideren necesarias, de acuerdo con la
normativa reguladora de la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales
para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 8. Titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería.
1. Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la
Consejería, en relación con las subvenciones otorgadas con cargo a créditos que les
hayan sido asignados, las siguientes competencias:
a) La iniciación del procedimiento, la concesión, el seguimiento y la justificación de
las subvenciones nominativas o que hayan sido objeto de regulación por orden de la
propia Consejería en la que la delegación no se haya previsto expresamente.
b) La iniciación del procedimiento, el seguimiento y la justificación de las subvenciones
excepcionales.
c) La incoación, tramitación y resolución del procedimiento de reintegro y, en su caso,
la resolución de prescripción del derecho al reintegro, sin perjuicio de lo dispuesto en la
normativa específica en la materia.
d) Cuantas otras actuaciones, facultades o procedimientos se deriven de las
subvenciones otorgadas con cargo a créditos que les hayan sido asignados.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la presente orden.
2. Se delega la competencia para el inicio y para la resolución del procedimiento
sancionador, cuando la delegación no esté prevista expresamente en la orden
correspondiente, en el órgano directivo superior jerárquico de aquel que tenga asignado
el crédito de la subvención, beca o ayuda. A tal efecto, el órgano que tenga asignado el
crédito elevará la correspondiente propuesta de inicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320323
Sección 5.ª En materia de subvenciones, becas y ayudas al estudio
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6723/4
a) En relación con el personal cuya administración corresponde a la Consejería, todas
las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la misma
y no estén delegadas en otros órganos, con las limitaciones señaladas en los artículos 9
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y con las
siguientes excepciones:
1.º Establecer los servicios mínimos competencia de la Consejería.
2.º El nombramiento y cese del personal eventual.
3.º
La imposición de sanciones disciplinarias que impliquen suspensión de
funciones o de empleo y sueldo superior a tres años.
b) Las competencias relativas a la propuesta y gestión de pago de las indemnizaciones
que, en su caso, correspondan a los miembros convocados por la Dirección General para
su participación en tribunales y comisiones de oposiciones y concursos encargados de la
selección de personal o de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de
profesiones o para la realización de actividades, así como en comisiones de valoración
de concursos para la provisión de puestos de trabajo.
c) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación. Se resolverá
previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Administración
Pública cuando la persona seleccionada sea personal ajeno a la Administración General
de la Junta de Andalucía.
d) La convocatoria y resolución de los concursos generales y específicos previstos en
la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
2. Asimismo, se delega en la persona titular de la Dirección General competente en
materia de recursos humanos la competencia para la aprobación de las modificaciones
del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional y del Manual de Procedimientos para la Gestión de la Prevención
de Riesgos Laborales que, como consecuencia de su efectiva implantación o de
modificaciones legales o reglamentarias, se consideren necesarias, de acuerdo con la
normativa reguladora de la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales
para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 8. Titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería.
1. Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la
Consejería, en relación con las subvenciones otorgadas con cargo a créditos que les
hayan sido asignados, las siguientes competencias:
a) La iniciación del procedimiento, la concesión, el seguimiento y la justificación de
las subvenciones nominativas o que hayan sido objeto de regulación por orden de la
propia Consejería en la que la delegación no se haya previsto expresamente.
b) La iniciación del procedimiento, el seguimiento y la justificación de las subvenciones
excepcionales.
c) La incoación, tramitación y resolución del procedimiento de reintegro y, en su caso,
la resolución de prescripción del derecho al reintegro, sin perjuicio de lo dispuesto en la
normativa específica en la materia.
d) Cuantas otras actuaciones, facultades o procedimientos se deriven de las
subvenciones otorgadas con cargo a créditos que les hayan sido asignados.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la presente orden.
2. Se delega la competencia para el inicio y para la resolución del procedimiento
sancionador, cuando la delegación no esté prevista expresamente en la orden
correspondiente, en el órgano directivo superior jerárquico de aquel que tenga asignado
el crédito de la subvención, beca o ayuda. A tal efecto, el órgano que tenga asignado el
crédito elevará la correspondiente propuesta de inicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320323
Sección 5.ª En materia de subvenciones, becas y ayudas al estudio