3. Otras disposiciones. . (2025/91-37)
Orden de 11 de mayo de 2025, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6723/3
3. Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales
correspondientes la competencia para acordar las transferencias de financiación, de
explotación o de capital, y las transferencias con asignación nominativa financiadas con
fondos europeos u otras transferencias finalistas, que se realicen a favor de las entidades
instrumentales cuya dependencia funcional les corresponda.
Sección 3.ª En materia de contratación
Artículo 4. Titular de la Secretaría General Técnica.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de todas
aquellas competencias que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación,
a excepción de las que en la presente orden se delegan en otros órganos.
Artículo 5. Titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería, con
excepción de la Viceconsejería y la Secretaría General Técnica, y titular de la Presidencia
del Consejo Escolar de Andalucía.
1. Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales, en relación
con los contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes, previstos
en el artículo 310 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación, sin
perjuicio de la delegación realizada en el artículo 18 de esta orden.
2. Se delegan en la persona titular de la Presidencia del Consejo Escolar de Andalucía
todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación
en relación con los contratos administrativos y privados, derivados de la gestión
de los créditos a su cargo, de los programas de gastos de la sección presupuestaria
correspondiente a la Consejería.
Sección 4.ª En materia de recursos humanos
Artículo 7. Titular de la Dirección General competente en materia de recursos humanos.
1. Se delegan en la persona titular de la Dirección General competente en materia de
recursos humanos el ejercicio de las siguientes competencias:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320323
Artículo 6. Titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería.
1. Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la
Consejería, en relación con el personal destinado en sus respectivos centros, el ejercicio
de las siguientes competencias:
a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.
b) La autorización del periodo anual de vacaciones.
c) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
d) La autorización para la realización de las comisiones de servicios.
e) La compensación en tiempo libre por servicios extraordinarios fuera del horario habitual.
2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica, con respecto al
personal que preste servicios en el Gabinete de la persona titular de la Consejería, la
autorización para la realización de las comisiones de servicios, así como la certificación
de haberse realizado.
3. Los actos producidos en el ejercicio de las competencias delegadas en los
apartados anteriores se pondrán en conocimiento de la Dirección General competente
en materia de recursos humanos, excepto en el supuesto del apartado 1.d), en que la
comunicación se efectuará a la Secretaría General Técnica. No obstante, cuando la
comisión de servicios se realice fuera de la jornada ordinaria, se comunicará también a la
Dirección General competente en materia de recursos humanos.
BOJA
Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6723/3
3. Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales
correspondientes la competencia para acordar las transferencias de financiación, de
explotación o de capital, y las transferencias con asignación nominativa financiadas con
fondos europeos u otras transferencias finalistas, que se realicen a favor de las entidades
instrumentales cuya dependencia funcional les corresponda.
Sección 3.ª En materia de contratación
Artículo 4. Titular de la Secretaría General Técnica.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de todas
aquellas competencias que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación,
a excepción de las que en la presente orden se delegan en otros órganos.
Artículo 5. Titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería, con
excepción de la Viceconsejería y la Secretaría General Técnica, y titular de la Presidencia
del Consejo Escolar de Andalucía.
1. Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales, en relación
con los contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes, previstos
en el artículo 310 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación, sin
perjuicio de la delegación realizada en el artículo 18 de esta orden.
2. Se delegan en la persona titular de la Presidencia del Consejo Escolar de Andalucía
todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación
en relación con los contratos administrativos y privados, derivados de la gestión
de los créditos a su cargo, de los programas de gastos de la sección presupuestaria
correspondiente a la Consejería.
Sección 4.ª En materia de recursos humanos
Artículo 7. Titular de la Dirección General competente en materia de recursos humanos.
1. Se delegan en la persona titular de la Dirección General competente en materia de
recursos humanos el ejercicio de las siguientes competencias:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320323
Artículo 6. Titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería.
1. Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la
Consejería, en relación con el personal destinado en sus respectivos centros, el ejercicio
de las siguientes competencias:
a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.
b) La autorización del periodo anual de vacaciones.
c) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
d) La autorización para la realización de las comisiones de servicios.
e) La compensación en tiempo libre por servicios extraordinarios fuera del horario habitual.
2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica, con respecto al
personal que preste servicios en el Gabinete de la persona titular de la Consejería, la
autorización para la realización de las comisiones de servicios, así como la certificación
de haberse realizado.
3. Los actos producidos en el ejercicio de las competencias delegadas en los
apartados anteriores se pondrán en conocimiento de la Dirección General competente
en materia de recursos humanos, excepto en el supuesto del apartado 1.d), en que la
comunicación se efectuará a la Secretaría General Técnica. No obstante, cuando la
comisión de servicios se realice fuera de la jornada ordinaria, se comunicará también a la
Dirección General competente en materia de recursos humanos.