3. Otras disposiciones. . (2025/91-37)
Orden de 11 de mayo de 2025, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6723/2
2. Se exceptúan de esta delegación general las siguientes competencias:
a) Las atribuciones que le corresponden como integrante del Consejo de Gobierno,
previstas en el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) La suscripción de convenios, sin perjuicio de las delegaciones previstas en los
artículos 15 y 19 de la presente orden.
c) La adopción de las resoluciones relativas a las encomiendas de gestión que
se formalicen por la Consejería, previstas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la autorización, en su caso, de
las tarifas y precios que las entidades apliquen en ejecución de las mismas.
d) Los encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 53 bis
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y sus
modificaciones, siempre que sus importes no superen el establecido para la regulación
armonizada de los contratos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así
como la autorización, en su caso, de las tarifas y precios que las entidades apliquen en
ejecución de las mismas.
e) La concesión de subvenciones con carácter excepcional a que se refiere el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
demás normativa de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en la materia en la
presente orden.
f) La autorización a los Letrados y Letradas del Gabinete Jurídico de la Junta de
Andalucía para el allanamiento en los procesos judiciales en los que la Consejería sea
parte, así como la autorización a dichos Letrados y Letradas para la no interposición de
recursos o desistirse de los interpuestos.
Sección 2.ª En materia presupuestaria, gestión del gasto y hacienda pública
Artículo 3. Titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería, con
excepción de la Viceconsejería y la Secretaría General Técnica.
1. En materia presupuestaria, se delegan en las personas titulares de los órganos
directivos centrales el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La redistribución de los créditos de los programas presupuestarios de su ámbito
competencial.
b) La provincialización en las Delegaciones Territoriales de los créditos
presupuestarios de su responsabilidad, programa, órgano gestor y, en su caso, centro de
gasto, en su ámbito orgánico y funcional.
2. En materia de gestión del gasto, se delegan en las personas titulares de de los
órganos directivos centrales, en relación con los gastos que se imputen a los créditos
presupuestarios a su cargo, todas las facultades que el artículo 52.1 del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía atribuye a la persona
titular de la Consejería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320323
Artículo 2. Titular de la Secretaría General Técnica.
En materia presupuestaria, se delegan en la persona titular de la Secretaría General
Técnica el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La redistribución, asignación y retención de créditos de todos los capítulos y
programas de gasto de la sección presupuestaria correspondiente a la Consejería, sin
perjuicio de las competencias que se otorguen en esta materia a otros órganos.
b) La provincialización en las Delegaciones Territoriales competentes en materia de
educación (en adelante Delegaciones Territoriales), de créditos presupuestarios de todos
los capítulos y programas de gasto de la sección presupuestaria correspondiente a la
Consejería, sin perjuicio de las competencias que se otorguen en esta materia a otros
órganos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6723/2
2. Se exceptúan de esta delegación general las siguientes competencias:
a) Las atribuciones que le corresponden como integrante del Consejo de Gobierno,
previstas en el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) La suscripción de convenios, sin perjuicio de las delegaciones previstas en los
artículos 15 y 19 de la presente orden.
c) La adopción de las resoluciones relativas a las encomiendas de gestión que
se formalicen por la Consejería, previstas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la autorización, en su caso, de
las tarifas y precios que las entidades apliquen en ejecución de las mismas.
d) Los encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 53 bis
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y sus
modificaciones, siempre que sus importes no superen el establecido para la regulación
armonizada de los contratos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así
como la autorización, en su caso, de las tarifas y precios que las entidades apliquen en
ejecución de las mismas.
e) La concesión de subvenciones con carácter excepcional a que se refiere el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
demás normativa de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en la materia en la
presente orden.
f) La autorización a los Letrados y Letradas del Gabinete Jurídico de la Junta de
Andalucía para el allanamiento en los procesos judiciales en los que la Consejería sea
parte, así como la autorización a dichos Letrados y Letradas para la no interposición de
recursos o desistirse de los interpuestos.
Sección 2.ª En materia presupuestaria, gestión del gasto y hacienda pública
Artículo 3. Titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería, con
excepción de la Viceconsejería y la Secretaría General Técnica.
1. En materia presupuestaria, se delegan en las personas titulares de los órganos
directivos centrales el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La redistribución de los créditos de los programas presupuestarios de su ámbito
competencial.
b) La provincialización en las Delegaciones Territoriales de los créditos
presupuestarios de su responsabilidad, programa, órgano gestor y, en su caso, centro de
gasto, en su ámbito orgánico y funcional.
2. En materia de gestión del gasto, se delegan en las personas titulares de de los
órganos directivos centrales, en relación con los gastos que se imputen a los créditos
presupuestarios a su cargo, todas las facultades que el artículo 52.1 del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía atribuye a la persona
titular de la Consejería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320323
Artículo 2. Titular de la Secretaría General Técnica.
En materia presupuestaria, se delegan en la persona titular de la Secretaría General
Técnica el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La redistribución, asignación y retención de créditos de todos los capítulos y
programas de gasto de la sección presupuestaria correspondiente a la Consejería, sin
perjuicio de las competencias que se otorguen en esta materia a otros órganos.
b) La provincialización en las Delegaciones Territoriales competentes en materia de
educación (en adelante Delegaciones Territoriales), de créditos presupuestarios de todos
los capítulos y programas de gasto de la sección presupuestaria correspondiente a la
Consejería, sin perjuicio de las competencias que se otorguen en esta materia a otros
órganos.