3. Otras disposiciones. . (2025/91-37)
Orden de 11 de mayo de 2025, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6723/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden de 11 de mayo de 2025, por la que se delegan competencias en diversos
órganos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías,
estableció en su artículo 4 las competencias que actualmente tiene atribuidas la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, que no han sido modificadas
por el Decreto del Presidente 6/2024, de 9 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
Su estructura, así como las funciones que corresponden a sus órganos directivos, se
recogen en el Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
En la disposición transitoria segunda del citado Decreto 164/2024, de 26 de agosto,
se establece que las delegaciones de competencias que se encontraran vigentes a
la entrada en vigor del mismo continuarían desplegando su eficacia hasta que por la
persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional se
dictara una nueva orden al respecto.
Asimismo, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
modificado a estos efectos por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, establece en su
disposición adicional quinta que a cada Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación, se le adscriben los
servicios periféricos de las Consejerías de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
y de Universidad, Investigación e Innovación.
Razones de eficacia, celeridad y simplificación en el trámite y resolución de
los expedientes administrativos, aconsejan adoptar medidas de racionalización y
descentralización administrativa mediante la delegación del ejercicio de determinadas
competencias en los órganos centrales y periféricos de esta Consejería. Asimismo, se
considera necesario establecer en una única disposición las delegaciones realizadas
en órganos directivos centrales y periféricos, procediendo a completar su contenido y a
adaptarlo a la nueva estructura de la Consejería.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Órganos directivos centrales

Artículo 1. Delegación general en la persona titular de la Viceconsejería.
1. Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería cuantas facultades
correspondan a la persona titular de la Consejería que no hayan sido delegadas en
otros órganos, con las limitaciones señaladas en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 101 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320323

Sección 1.ª Delegación general