3. Otras disposiciones. . (2025/91-37)
Orden de 11 de mayo de 2025, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6723/10

2. Se delegan en las personas titulares de las direcciones de los Centros donde se
imparten las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño las competencias
para la formalización de convenios que tengan por objeto:
a) El desarrollo de programas educativos internacionales en relación con el alumnado.
b) Los aspectos relativos a la organización, las prácticas formativas en empresas,
estudios y talleres.
CAPÍTULO IV
Agencia Pública Andaluza de Educación
Artículo 20. En materia de gestión de material y mobiliario obsoleto.
Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Agencia Pública
Andaluza de Educación la competencia para llevar a cabo la gestión de material y
mobiliario obsoleto o deteriorado de los centros docentes públicos no universitarios, las
residencias escolares y los centros de profesorado, de conformidad con la legislación
patrimonial aplicable.
Artículo 21. En materia de homologación del servicio de actividades extraescolares.
Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Agencia Pública
Andaluza de Educación la competencia para realizar el procedimiento de homologación
del servicio de actividades extraescolares, para su tramitación en el seno de un acuerdo
marco como procedimiento del sistema de racionalización de la contratación del mismo.
CAPÍTULO V
Disposiciones comunes
Artículo 22. Ejercicio de las competencias delegadas.
Todas las competencias delegadas por la presente orden serán ejercidas con arreglo
a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio
dictadas por la Consejería.
Artículo 23. Constancia de la delegación y fin de la vía administrativa.
1. Los actos, acuerdos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación
indicarán expresamente esta circunstancia, haciendo remisión al artículo concreto de la
presente orden por la que se ejerce la competencia delegada, la fecha de aprobación de
la misma y su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se
considerarán dictados por el órgano delegante.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al
órgano delegante, las resoluciones, actos o acuerdos que se dicten en el ejercicio de las
competencias delegadas por la presente orden.

Artículo 25. Suplencia.
Para la suplencia en el ejercicio de las competencias que se delegan por la presente
orden, se estará a lo dispuesto por la normativa correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320323

Artículo 24. Avocación y revocación.
Conforme a lo establecido en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y
102 a 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá
avocar en cualquier momento el conocimiento y la resolución de cualquier asunto objeto
de delegación mediante la presente orden, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios
términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa publicada en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.