3. Otras disposiciones. . (2025/91-37)
Orden de 11 de mayo de 2025, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6723/11

Disposición adicional primera. Asesoramiento a los centros docentes públicos en
materia de gestión económica.
Se atribuyen a las Delegaciones Territoriales, bajo la dirección y coordinación de
la Secretaría General Técnica, las funciones de asesoramiento a los centros docentes
públicos en materia de gestión económica.
Disposición adicional segunda. Publicidad de la delegación de la Secretaría General
Técnica para solicitar el preceptivo informe a la Comisión Central de Homologación.
Se da publicidad a la Resolución de 21 de febrero de 2018, de la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Educación, por la que se delega en la persona titular de
la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación la competencia
para solicitar el informe preceptivo a la Comisión Central de Homologación, en relación
con la tramitación del procedimiento de homologación del servicio complementario de
actividades extraescolares, en orden a la tramitación de dicho procedimiento en el seno
de un acuerdo marco.
La persona titular de la Secretaría General Técnica podrá revocar, en cualquier
momento, esta delegación, así como avocar para sí el conocimiento y la resolución de
cualquier asunto objeto de la delegación. En todo caso, la revocación o avocación se
producirá cuando la persona titular de la Consejería competente en materia de educación
revoque o avoque para sí la competencia delegada en la presente orden.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente
orden serán tramitados y resueltos conforme a las disposiciones vigentes en el momento
de su inicio por los órganos directivos que en dicho momento tuvieran delegada la
competencia para su resolución.

Disposición final primera. Cese en sus efectos de delegaciones anteriores.
Quedan sin efectos cuantas delegaciones se opongan a lo dispuesto en esta orden y,
expresamente, las siguientes:
- Orden de 21 de febrero de 2018, de delegación de la competencia de la Consejera
de Educación en la persona titular de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza
de Educación para la tramitación del procedimiento de homologación del servicio de
actividades extraescolares.
- Orden de 7 de noviembre de 2019, por la que se delegan competencias en diversos
órganos de la Consejería, en lo que afecte a las competencias atribuidas a la Consejería
de Desarrollo Educativo y formación Profesional.
- Orden de 14 de junio de 2021, por la que se delegan en los directores y directoras
de los centros docentes públicos, de las residencias escolares y de los centros de
profesorado, dependientes de la Consejería de Educación y Deporte, competencias
en materia de contratación de servicios postales basada en el Acuerdo Marco de
Homologación de Servicios Postales para la Administración de la Junta de Andalucía y
sus Entidades Instrumentales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320323

Disposición transitoria segunda.
A la gestión de los procedimientos de gasto, hasta que se publique la correspondiente
resolución que se establece en el apartado 2 de la disposición final undécima del
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación
y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con
la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en
Andalucía, se les aplicará el régimen de delegación de competencias establecido en
la Orden de 7 de noviembre de 2019, por la que se delegan competencias en diversos
órganos de la Consejería.