3. Otras disposiciones. . (2025/90-46)
Resolución de 1 de mayo de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se declara la pérdida del derecho al cobro de determinadas ayudas concedidas al amparo de la Orden de 27 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (Boja núm. 174, de 8 de septiembre).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Miércoles, 14 de mayo de 2025
página 6640/3
de 27 de julio de 2020, así como lo relacionado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y su reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio.
Segundo. El artículo único de la Orden de 27 de julio establece que las bases que se
aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería
de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la
que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de
la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), por lo que el texto articulado
de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se
aprueban en virtud de esta orden, así como los Cuadros resumen de las dos líneas de
subvenciones reguladas por la presente orden.
Tercero. La Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre),
por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de
violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin
hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones Públicas,
empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro que faciliten una solución habitacional
a dichas personas.
El dispositivo primero, por cuanto establece que la línea 1 de la presente convocatoria
tiene por objeto la concesión de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas
objeto de desahucio de su vivienda habitual y otras personas especialmente vulnerables,
destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual en los términos previstos
en el apartado 4.b) del Cuadro resumen de las bases reguladoras y que podrán alcanzar
el 100 por ciento del importe de las rentas de alquiler, con un máximo de 500 euros
mensuales, más gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos, hasta 200
euros al mes, con un límite para la suma de ambos conceptos de 6.000 euros anuales.
Quinto. El artículo 3 del texto articulado de las bases reguladoras determina las
obligaciones de las personas beneficiarias.
El apartado 4.a).2.º del Cuadro resumen establece que hasta la total justificación de
la ayuda, el beneficiario de la misma debe conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente
el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico. A
este respecto, el apartado 25.f) del Cuadro resumen establece la forma de justificación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320241
Cuarto. El apartado 4.a).2.º del Cuadro resumen de las citadas bases reguladoras
determina los requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención, el apartado 4.b)
por cuanto establece el período o periodos durante los que deben mantenerse los
requisitos, que será durante el período subvencionable, entendiéndose por tal los 12
meses de renta de alquiler que se subvencionan, comprende 12 meses completos y
consecutivos. El mes de inicio es determinado por la persona solicitante, a partir de enero
del año en que se publica la convocatoria. En este sentido, el dispositivo segundo de
la Orden de 1 de septiembre de 2020, en su apartado 3, establece que el período de
ejecución será desde el 1 de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020.
El apartado 4.d) del Cuadro resumen establece en cuanto a las excepciones a las
prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria que de conformidad con
lo establecido en el artículo 7.6 del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2018-2021,
las personas víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su
vivienda habitual, y otras personas especialmente vulnerables beneficiarias de estas
ayudas, quedan exceptuadas del cumplimiento de las circunstancias reguladas en la
letra e) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Miércoles, 14 de mayo de 2025
página 6640/3
de 27 de julio de 2020, así como lo relacionado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y su reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio.
Segundo. El artículo único de la Orden de 27 de julio establece que las bases que se
aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería
de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la
que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de
la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), por lo que el texto articulado
de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se
aprueban en virtud de esta orden, así como los Cuadros resumen de las dos líneas de
subvenciones reguladas por la presente orden.
Tercero. La Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre),
por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de
violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin
hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones Públicas,
empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro que faciliten una solución habitacional
a dichas personas.
El dispositivo primero, por cuanto establece que la línea 1 de la presente convocatoria
tiene por objeto la concesión de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas
objeto de desahucio de su vivienda habitual y otras personas especialmente vulnerables,
destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual en los términos previstos
en el apartado 4.b) del Cuadro resumen de las bases reguladoras y que podrán alcanzar
el 100 por ciento del importe de las rentas de alquiler, con un máximo de 500 euros
mensuales, más gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos, hasta 200
euros al mes, con un límite para la suma de ambos conceptos de 6.000 euros anuales.
Quinto. El artículo 3 del texto articulado de las bases reguladoras determina las
obligaciones de las personas beneficiarias.
El apartado 4.a).2.º del Cuadro resumen establece que hasta la total justificación de
la ayuda, el beneficiario de la misma debe conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente
el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico. A
este respecto, el apartado 25.f) del Cuadro resumen establece la forma de justificación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320241
Cuarto. El apartado 4.a).2.º del Cuadro resumen de las citadas bases reguladoras
determina los requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención, el apartado 4.b)
por cuanto establece el período o periodos durante los que deben mantenerse los
requisitos, que será durante el período subvencionable, entendiéndose por tal los 12
meses de renta de alquiler que se subvencionan, comprende 12 meses completos y
consecutivos. El mes de inicio es determinado por la persona solicitante, a partir de enero
del año en que se publica la convocatoria. En este sentido, el dispositivo segundo de
la Orden de 1 de septiembre de 2020, en su apartado 3, establece que el período de
ejecución será desde el 1 de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020.
El apartado 4.d) del Cuadro resumen establece en cuanto a las excepciones a las
prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria que de conformidad con
lo establecido en el artículo 7.6 del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2018-2021,
las personas víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su
vivienda habitual, y otras personas especialmente vulnerables beneficiarias de estas
ayudas, quedan exceptuadas del cumplimiento de las circunstancias reguladas en la
letra e) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003.