3. Otras disposiciones. . (2025/90-46)
Resolución de 1 de mayo de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se declara la pérdida del derecho al cobro de determinadas ayudas concedidas al amparo de la Orden de 27 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (Boja núm. 174, de 8 de septiembre).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Miércoles, 14 de mayo de 2025
página 6640/4
de la ayuda concedida, que consistirá en el abono de las mensualidades de renta
arrendaticia al arrendador y facturas correspondientes al coste de los suministros de
electricidad, gas, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las
posibles contribuciones a la comunidad de propietarios. En caso de no corresponder las
facturas al periodo completo, se prorrateará la cantidad que corresponda.
Sexto. El apartado 26 del Cuadro resumen, en concordancia con el artículo 28
del texto articulado de las bases reguladoras, establece como causas específicas de
reintegro, la falta de acreditación de los datos declarados, incumplimiento de los requisitos
o falta de justificación.
Séptimo. Finalizado el plazo de justificación sin que se haya procedido a dar debido
cumplimiento en forma y plazo a dicha obligación, procede la aplicación de lo dispuesto
en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que determina que
procederá declarar la pérdida de derecho al cobro de las subvenciones concedidas
cuando concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre; es decir, procederá declarar la pérdida del derecho al cobro de
ayudas concedidas a los beneficiarios que hayan incurrido en algunas de las causas de
reintegro; y, de haberse procedido al pago de dichas ayudas, se procederá a requerir la
devolución de lo efectivamente pagado.
En cuanto al procedimiento, dispone igualmente el ya meritado artículo 89 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su apartado segundo, que «será el establecido en el
artículo 42 de la Ley General de Subvenciones», artículo este que regula el procedimiento
de reintegro.
A este respecto, en aplicación conjunta de los preceptos relacionados, debe indicarse
que tal y como ya se expuso en el fundamento de derecho primero, será competente para
la tramitación del procedimiento de pérdida del derecho al cobro el órgano concedente la
Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga.
Noveno. En los expedientes que serán relacionados en el anexo de esta resolución,
las personas beneficiarias de las ayudas, no han justificado los gastos subvencionados
por las ayudas concedidas y/o el cumplimiento de las condiciones impuestas, que es
un trámite imprescindible para que se pueda proceder al pago de la ayuda, supuestos
contemplados por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como causas de
reintegro: ... «b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto
o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención;
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en
los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y, en su caso, en las normas
reguladoras de la subvención. (…) i) En los demás supuestos previstos en la normativa
reguladora de la subvención.»; así como por el apartado 26 del Cuadro resumen,
en concordancia con el artículo 28 del texto articulado de las bases reguladoras, que
establece, como causas específicas de reintegro, la falta de acreditación de los datos
declarados, incumplimiento de los requisitos o falta de justificación.
Las causas concretas que llevan a la tramitación del presente procedimiento
de pérdida del derecho al cobro serán especificadas en relación con cada una de las
personas beneficiarias en el anexo que se adjunta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320241
Octavo. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución el presente
procedimiento será de doce meses, computados desde la fecha del acuerdo de iniciación,
produciéndose la caducidad del mismo en el caso que transcurriera el plazo máximo sin
que fuera notificada resolución expresa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Miércoles, 14 de mayo de 2025
página 6640/4
de la ayuda concedida, que consistirá en el abono de las mensualidades de renta
arrendaticia al arrendador y facturas correspondientes al coste de los suministros de
electricidad, gas, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las
posibles contribuciones a la comunidad de propietarios. En caso de no corresponder las
facturas al periodo completo, se prorrateará la cantidad que corresponda.
Sexto. El apartado 26 del Cuadro resumen, en concordancia con el artículo 28
del texto articulado de las bases reguladoras, establece como causas específicas de
reintegro, la falta de acreditación de los datos declarados, incumplimiento de los requisitos
o falta de justificación.
Séptimo. Finalizado el plazo de justificación sin que se haya procedido a dar debido
cumplimiento en forma y plazo a dicha obligación, procede la aplicación de lo dispuesto
en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que determina que
procederá declarar la pérdida de derecho al cobro de las subvenciones concedidas
cuando concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre; es decir, procederá declarar la pérdida del derecho al cobro de
ayudas concedidas a los beneficiarios que hayan incurrido en algunas de las causas de
reintegro; y, de haberse procedido al pago de dichas ayudas, se procederá a requerir la
devolución de lo efectivamente pagado.
En cuanto al procedimiento, dispone igualmente el ya meritado artículo 89 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su apartado segundo, que «será el establecido en el
artículo 42 de la Ley General de Subvenciones», artículo este que regula el procedimiento
de reintegro.
A este respecto, en aplicación conjunta de los preceptos relacionados, debe indicarse
que tal y como ya se expuso en el fundamento de derecho primero, será competente para
la tramitación del procedimiento de pérdida del derecho al cobro el órgano concedente la
Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga.
Noveno. En los expedientes que serán relacionados en el anexo de esta resolución,
las personas beneficiarias de las ayudas, no han justificado los gastos subvencionados
por las ayudas concedidas y/o el cumplimiento de las condiciones impuestas, que es
un trámite imprescindible para que se pueda proceder al pago de la ayuda, supuestos
contemplados por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como causas de
reintegro: ... «b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto
o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención;
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en
los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y, en su caso, en las normas
reguladoras de la subvención. (…) i) En los demás supuestos previstos en la normativa
reguladora de la subvención.»; así como por el apartado 26 del Cuadro resumen,
en concordancia con el artículo 28 del texto articulado de las bases reguladoras, que
establece, como causas específicas de reintegro, la falta de acreditación de los datos
declarados, incumplimiento de los requisitos o falta de justificación.
Las causas concretas que llevan a la tramitación del presente procedimiento
de pérdida del derecho al cobro serán especificadas en relación con cada una de las
personas beneficiarias en el anexo que se adjunta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320241
Octavo. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución el presente
procedimiento será de doce meses, computados desde la fecha del acuerdo de iniciación,
produciéndose la caducidad del mismo en el caso que transcurriera el plazo máximo sin
que fuera notificada resolución expresa.