3. Otras disposiciones. . (2025/90-46)
Resolución de 1 de mayo de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se declara la pérdida del derecho al cobro de determinadas ayudas concedidas al amparo de la Orden de 27 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (Boja núm. 174, de 8 de septiembre).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 90 - Miércoles, 14 de mayo de 2025
página 6640/2
la misma se detectara el incumplimiento de las bases reguladoras de la ayuda, deberá
procederse a la anulación o suspensión de la concesión desde la fecha en la que se
hubiere producido el incumplimiento y solicitar, en su caso, el reintegro o devolución que
procediere conforme a la normativa de aplicación.
Quinto. Analizado el cumplimiento de los requisitos contemplados en la base
reguladora quinta, al igual que todas las formalidades legales exigidas en la normativa
aplicable, se ha comprobado el incumplimiento de las bases reguladoras por las personas
incluidas en el anexo de esta resolución.
Sexto. Dado que a las personas beneficiarias relacionadas se les reconoció
inicialmente el derecho a percibir la subvención y habiéndose constatado posteriormente
a su dictado el incumplimiento de las bases reguladoras, conforme a la base reguladora
decimoctava procede la modificación de la resolución de concesión al haberse producido
una alteración en las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento y por ello,
la pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la subvención y/o su minoración por
reducción de la cuantía y/o periodo subvencionado, por el motivo expresado en el anexo
adjunto.
Séptimo. En este sentido, con fecha 25 de febrero de 2025 se emite por esta
Delegación Territorial acuerdo por el que se inicia procedimiento de declaración de
pérdida del derecho al cobro de las ayudas relacionadas en el anexo adjunto, habiéndose
publicado el mismo en BOJA núm. 44, de 6 de marzo de 2025, concediéndose un plazo
de 15 días hábiles para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimasen
pertinentes.
Octavo. Habiendo finalizado el plazo concedido, indicado en el expositivo anterior, se
constata que no se han recibido alegaciones ni documentos relativos a los expedientes
relacionados en el anexo de esta resolución.
Noveno. En cumplimiento de lo establecido en el dispositivo décimo de la Orden de 1
de septiembre de 2020, se agrupan en una única resolución los expedientes relacionados
en el anexo por tratarse de idénticos actos administrativos, y se procederá a publicar esta
resolución de pérdida de derecho al cobro en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
y en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,
accediendo al siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoarticulaciondelterritorioyvivienda/
areas/vivienda-rehabilitacion/fomento-alquiler/ayudas-vulnerables-general/paginas/
vulnerables-2024.html
Primero. Es competente la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga para conceder la ayuda,
de conformidad con lo establecido el apartado 12 del Cuadro resumen de la Orden de
27 de julio de 2020 (BOJA núm. 147, de 31 de julio), por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a
las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual,
personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones
Públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro que faciliten una solución
habitacional a dichas personas.
Asimismo, la competencia corresponde igualmente a esta Delegación Territorial, en
virtud de lo indicado en el apartado 26.c) del ya mencionado Cuadro resumen de la Orden
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320241
FUNDAMENTOS DE DERECHO
BOJA
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página 6640/2
la misma se detectara el incumplimiento de las bases reguladoras de la ayuda, deberá
procederse a la anulación o suspensión de la concesión desde la fecha en la que se
hubiere producido el incumplimiento y solicitar, en su caso, el reintegro o devolución que
procediere conforme a la normativa de aplicación.
Quinto. Analizado el cumplimiento de los requisitos contemplados en la base
reguladora quinta, al igual que todas las formalidades legales exigidas en la normativa
aplicable, se ha comprobado el incumplimiento de las bases reguladoras por las personas
incluidas en el anexo de esta resolución.
Sexto. Dado que a las personas beneficiarias relacionadas se les reconoció
inicialmente el derecho a percibir la subvención y habiéndose constatado posteriormente
a su dictado el incumplimiento de las bases reguladoras, conforme a la base reguladora
decimoctava procede la modificación de la resolución de concesión al haberse producido
una alteración en las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento y por ello,
la pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la subvención y/o su minoración por
reducción de la cuantía y/o periodo subvencionado, por el motivo expresado en el anexo
adjunto.
Séptimo. En este sentido, con fecha 25 de febrero de 2025 se emite por esta
Delegación Territorial acuerdo por el que se inicia procedimiento de declaración de
pérdida del derecho al cobro de las ayudas relacionadas en el anexo adjunto, habiéndose
publicado el mismo en BOJA núm. 44, de 6 de marzo de 2025, concediéndose un plazo
de 15 días hábiles para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimasen
pertinentes.
Octavo. Habiendo finalizado el plazo concedido, indicado en el expositivo anterior, se
constata que no se han recibido alegaciones ni documentos relativos a los expedientes
relacionados en el anexo de esta resolución.
Noveno. En cumplimiento de lo establecido en el dispositivo décimo de la Orden de 1
de septiembre de 2020, se agrupan en una única resolución los expedientes relacionados
en el anexo por tratarse de idénticos actos administrativos, y se procederá a publicar esta
resolución de pérdida de derecho al cobro en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
y en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,
accediendo al siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoarticulaciondelterritorioyvivienda/
areas/vivienda-rehabilitacion/fomento-alquiler/ayudas-vulnerables-general/paginas/
vulnerables-2024.html
Primero. Es competente la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga para conceder la ayuda,
de conformidad con lo establecido el apartado 12 del Cuadro resumen de la Orden de
27 de julio de 2020 (BOJA núm. 147, de 31 de julio), por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a
las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual,
personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones
Públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro que faciliten una solución
habitacional a dichas personas.
Asimismo, la competencia corresponde igualmente a esta Delegación Territorial, en
virtud de lo indicado en el apartado 26.c) del ya mencionado Cuadro resumen de la Orden
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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