3. Otras disposiciones. . (2025/90-46)
Resolución de 1 de mayo de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se declara la pérdida del derecho al cobro de determinadas ayudas concedidas al amparo de la Orden de 27 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (Boja núm. 174, de 8 de septiembre).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 90 - Miércoles, 14 de mayo de 2025
página 6640/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Resolución de 1 de mayo de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se declara la pérdida
del derecho al cobro de determinadas ayudas concedidas al amparo de la
Orden de 27 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva, a las
víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda
habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (BOJA
núm. 174, de 8 de septiembre).
ANTECEDENTES DE HECHOS
Primero. El 31 de julio de 2020 se publica en el BOJA núm. 147 la Orden de 27 de
julio, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, que
aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia
no competitiva a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de
su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables,
destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual.
Segundo. El 8 de septiembre de 2020 se publica en el BOJA núm. 174 la Orden de 1
de septiembre de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del
Territorio, por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas
de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas
sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones Públicas,
empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro que faciliten una solución habitacional
a dichas personas. El gasto autorizado para la concesión de las ayudas se imputaría a
las siguientes partidas presupuestarias:
1700037252 G/43A/48306/29 01.
1700187252 G/43A/48307/29 S0096.
Cuarto. Tal y como recogen las distintas resoluciones de concesión condicionada
emitidas, si como consecuencia de la comprobación de los requisitos llevada a cabo con
posterioridad a la misma y, en su caso, tras haberse realizado el pago total o parcial de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320241
Tercero. De conformidad con lo previsto en los apartados 4.a), 10 y 14 del Cuadro
resumen de las bases reguladoras y dispositivo quinto de la convocatoria, tienen entrada
en esta Delegación Territorial por vía telemática y a través de los servicios sociales
comunitarios de las Entidades Locales las solicitudes que se relacionan en el anexo que
se acompaña al presente acuerdo, solicitudes que integran el informe favorable de los
Servicios Sociales comunitarios, pronunciándose sobre las circunstancias específicas y
sobre el resto de los requisitos exigidos que determinan la concesión y cuantía de la
ayuda.
Asimismo, de acuerdo con el dispositivo noveno de la convocatoria, la tramitación de
las solicitudes relacionadas en el anexo se ha efectuado siguiendo el orden correlativo
de entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía,
y en su caso, la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y/o la documentación
requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera
apreciado por esta Administración.
BOJA
Número 90 - Miércoles, 14 de mayo de 2025
página 6640/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Resolución de 1 de mayo de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se declara la pérdida
del derecho al cobro de determinadas ayudas concedidas al amparo de la
Orden de 27 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva, a las
víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda
habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (BOJA
núm. 174, de 8 de septiembre).
ANTECEDENTES DE HECHOS
Primero. El 31 de julio de 2020 se publica en el BOJA núm. 147 la Orden de 27 de
julio, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, que
aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia
no competitiva a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de
su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables,
destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual.
Segundo. El 8 de septiembre de 2020 se publica en el BOJA núm. 174 la Orden de 1
de septiembre de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del
Territorio, por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas
de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas
sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones Públicas,
empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro que faciliten una solución habitacional
a dichas personas. El gasto autorizado para la concesión de las ayudas se imputaría a
las siguientes partidas presupuestarias:
1700037252 G/43A/48306/29 01.
1700187252 G/43A/48307/29 S0096.
Cuarto. Tal y como recogen las distintas resoluciones de concesión condicionada
emitidas, si como consecuencia de la comprobación de los requisitos llevada a cabo con
posterioridad a la misma y, en su caso, tras haberse realizado el pago total o parcial de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320241
Tercero. De conformidad con lo previsto en los apartados 4.a), 10 y 14 del Cuadro
resumen de las bases reguladoras y dispositivo quinto de la convocatoria, tienen entrada
en esta Delegación Territorial por vía telemática y a través de los servicios sociales
comunitarios de las Entidades Locales las solicitudes que se relacionan en el anexo que
se acompaña al presente acuerdo, solicitudes que integran el informe favorable de los
Servicios Sociales comunitarios, pronunciándose sobre las circunstancias específicas y
sobre el resto de los requisitos exigidos que determinan la concesión y cuantía de la
ayuda.
Asimismo, de acuerdo con el dispositivo noveno de la convocatoria, la tramitación de
las solicitudes relacionadas en el anexo se ha efectuado siguiendo el orden correlativo
de entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía,
y en su caso, la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y/o la documentación
requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera
apreciado por esta Administración.