Disposiciones generales. . (2025/88-1)
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se regulan las enseñanzas de la etapa de Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025
página 6340/3
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que
persigue un interés general al proporcionar a la ciudadanía un marco normativo de
las enseñanzas de la etapa de Bachillerato para personas adultas adecuado al nuevo
ordenamiento educativo vigente y a las características de la sociedad actual. Asimismo,
la presente orden cumple estrictamente el mandato establecido en la ley, no existiendo
ninguna alternativa reguladora menos restrictiva de derechos, resultando coherente
con el ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los recursos
públicos. Además, en el procedimiento de elaboración de esta norma, se ha permitido
y facilitado a las personas potenciales destinatarias la posibilidad de participar y de
hacer aportaciones a través de los procedimientos de audiencia e información pública,
regulados en el artículo 133 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Del mismo modo,
se ha observado lo establecido en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
organizativa de la Junta de Andalucía y en el desarrollo de esta norma se ha elaborado
la correspondiente memoria de cumplimiento de los principios de buena regulación en los
procedimientos de elaboración de normas de la Junta de Andalucía.
En su virtud, a propuesta del Director General de Ordenación y Evaluación Educativa,
de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera del Decreto 103/2023,
de 9 de mayo, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 44.2 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones de carácter general
Artículo 2. Principio de flexibilización.
1. De acuerdo con lo expuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, la etapa de Bachillerato para personas adultas de Andalucía se
regirá en su totalidad por el principio de flexibilización que imprime en nuestro Sistema
Educativo la capacidad de favorecer el aprendizaje a lo largo de la vida, estableciendo las
conexiones necesarias entre los distintos tipos de enseñanzas y permitir la configuración
de vías formativas adaptadas a las necesidades e intereses personales y laborales.
2. En el marco del principio de flexibilización, en la etapa de Bachillerato para
personas adultas se podrán cursar indistintamente materias de primer y segundo curso,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, sin restricciones ni límite temporal o número
de convocatorias, y siempre que se observe lo dispuesto a efectos de matriculación en la
normativa vigente en materia de escolarización de esta etapa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319941
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto establecer la ordenación específica y el currículo
del Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía de
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 103/2023, de 9
de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Bachillerato
en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Esta orden se aplicará en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma
de Andalucía que impartan las enseñanzas de la etapa de Bachillerato para personas
adultas.
BOJA
Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025
página 6340/3
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que
persigue un interés general al proporcionar a la ciudadanía un marco normativo de
las enseñanzas de la etapa de Bachillerato para personas adultas adecuado al nuevo
ordenamiento educativo vigente y a las características de la sociedad actual. Asimismo,
la presente orden cumple estrictamente el mandato establecido en la ley, no existiendo
ninguna alternativa reguladora menos restrictiva de derechos, resultando coherente
con el ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los recursos
públicos. Además, en el procedimiento de elaboración de esta norma, se ha permitido
y facilitado a las personas potenciales destinatarias la posibilidad de participar y de
hacer aportaciones a través de los procedimientos de audiencia e información pública,
regulados en el artículo 133 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Del mismo modo,
se ha observado lo establecido en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
organizativa de la Junta de Andalucía y en el desarrollo de esta norma se ha elaborado
la correspondiente memoria de cumplimiento de los principios de buena regulación en los
procedimientos de elaboración de normas de la Junta de Andalucía.
En su virtud, a propuesta del Director General de Ordenación y Evaluación Educativa,
de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera del Decreto 103/2023,
de 9 de mayo, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 44.2 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones de carácter general
Artículo 2. Principio de flexibilización.
1. De acuerdo con lo expuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, la etapa de Bachillerato para personas adultas de Andalucía se
regirá en su totalidad por el principio de flexibilización que imprime en nuestro Sistema
Educativo la capacidad de favorecer el aprendizaje a lo largo de la vida, estableciendo las
conexiones necesarias entre los distintos tipos de enseñanzas y permitir la configuración
de vías formativas adaptadas a las necesidades e intereses personales y laborales.
2. En el marco del principio de flexibilización, en la etapa de Bachillerato para
personas adultas se podrán cursar indistintamente materias de primer y segundo curso,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, sin restricciones ni límite temporal o número
de convocatorias, y siempre que se observe lo dispuesto a efectos de matriculación en la
normativa vigente en materia de escolarización de esta etapa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319941
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto establecer la ordenación específica y el currículo
del Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía de
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 103/2023, de 9
de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Bachillerato
en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Esta orden se aplicará en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma
de Andalucía que impartan las enseñanzas de la etapa de Bachillerato para personas
adultas.