Disposiciones generales. . (2025/88-1)
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se regulan las enseñanzas de la etapa de Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025
página 6340/2
de acuerdo con sus características, y en la que se incluirá el uso de las tecnologías de la
información y la comunicación.
En la misma línea, el Decreto 103/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la
ordenación y el currículo de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, determina, en su disposición adicional primera, que las personas adultas que
quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes al Bachillerato
dispondrán de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus
características. A tales efectos, de acuerdo con lo dispuesto en esa disposición, la
Consejería competente en materia de educación establecerá una ordenación específica y
una oferta educativa adaptada a las condiciones y necesidades de las personas adultas,
que se regirá por los principios de movilidad y transparencia.
El contenido que se desarrolla en la presente orden venía siendo hasta ahora regulado
por la Orden de 25 de enero de 2018, por la que se establece la ordenación del currículo
del Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Con
esta nueva regulación se establece la ordenación y el currículo de estas enseñanzas de
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 103/2023, de
9 de mayo. Asimismo, se desarrollan los aspectos relativos a la ordenación específica y
organización curricular de esas enseñanzas, el horario para las distintas modalidades
de enseñanza, la ordenación de la evaluación, la titulación y la tutoría del alumnado, así
como el reconocimiento de las equivalencias y convalidaciones.
Esta orden se acompaña de siete anexos. El Anexo I establece la distribución de
materias por curso, así como el horario lectivo semanal. El Anexo II.a y II.b presenta
los modelos oficiales de actas de evaluación y las claves indicativas de las materias se
relacionan en el Anexo II.c. El Anexo III presenta el modelo de expediente académico del
alumnado, el Anexo IV regula el modelo de historial académico y el Anexo V establece
el modelo de informe personal por traslado. En el Anexo VI establece una tabla de
equivalencia de estudios previos cursados. En el Anexo VII se establece el modelo de
certificación de estudios cursados.
La orden incluye, además, una disposición adicional primera que regula otras vías
de obtención de título; una disposición adicional segunda sobre datos personales del
alumnado; y una Disposición adicional tercera regulando la impartición de materias
en la modalidad de educación a distancia para alumnado matriculado en la etapa de
Bachillerato para personas adultas que desee cursar determinadas materias que no se
oferten en el centro.
Asimismo, se incluye una disposición final primera de modificación de la Orden de 25
de mayo de 2012, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión y matriculación
del alumnado en los centros docentes públicos para cursar las enseñanzas de Educación
Permanente de Personas Adultas en las modalidades presencial y semipresencial para
responder a nuevas necesidades formativas de las personas adultas, facilitando el acceso
a planes educativos. Esta disposición modifica, el número máximo de materias en las que
se pueden matricular el alumnado, la autorización de matriculación en el procedimiento
extraordinario de admisión, la anulación de matrícula, los traslados del alumnado entre
distintos centros así como los cambios de modalidad.
Además, se incluye una disposición final segunda de modificación de la Orden de 24
de septiembre de 2007, por la que se regulan los planes educativos de carácter no formal
para personas adultas, que permite que la Administración educativa adapte la oferta de
planes educativos a las necesidades formativas detectadas en el alumnado adulto.
Finalmente, se recoge una disposición final tercera para habilitar a la persona titular
de la Dirección General competente en materia de ordenación de educación permanente
para modificar los anexos cuando así se requiera siempre que dichas modificaciones no
afecten al articulado de esta orden.
La presente orden se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación
contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319941
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 6340/2
de acuerdo con sus características, y en la que se incluirá el uso de las tecnologías de la
información y la comunicación.
En la misma línea, el Decreto 103/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la
ordenación y el currículo de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, determina, en su disposición adicional primera, que las personas adultas que
quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes al Bachillerato
dispondrán de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus
características. A tales efectos, de acuerdo con lo dispuesto en esa disposición, la
Consejería competente en materia de educación establecerá una ordenación específica y
una oferta educativa adaptada a las condiciones y necesidades de las personas adultas,
que se regirá por los principios de movilidad y transparencia.
El contenido que se desarrolla en la presente orden venía siendo hasta ahora regulado
por la Orden de 25 de enero de 2018, por la que se establece la ordenación del currículo
del Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Con
esta nueva regulación se establece la ordenación y el currículo de estas enseñanzas de
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 103/2023, de
9 de mayo. Asimismo, se desarrollan los aspectos relativos a la ordenación específica y
organización curricular de esas enseñanzas, el horario para las distintas modalidades
de enseñanza, la ordenación de la evaluación, la titulación y la tutoría del alumnado, así
como el reconocimiento de las equivalencias y convalidaciones.
Esta orden se acompaña de siete anexos. El Anexo I establece la distribución de
materias por curso, así como el horario lectivo semanal. El Anexo II.a y II.b presenta
los modelos oficiales de actas de evaluación y las claves indicativas de las materias se
relacionan en el Anexo II.c. El Anexo III presenta el modelo de expediente académico del
alumnado, el Anexo IV regula el modelo de historial académico y el Anexo V establece
el modelo de informe personal por traslado. En el Anexo VI establece una tabla de
equivalencia de estudios previos cursados. En el Anexo VII se establece el modelo de
certificación de estudios cursados.
La orden incluye, además, una disposición adicional primera que regula otras vías
de obtención de título; una disposición adicional segunda sobre datos personales del
alumnado; y una Disposición adicional tercera regulando la impartición de materias
en la modalidad de educación a distancia para alumnado matriculado en la etapa de
Bachillerato para personas adultas que desee cursar determinadas materias que no se
oferten en el centro.
Asimismo, se incluye una disposición final primera de modificación de la Orden de 25
de mayo de 2012, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión y matriculación
del alumnado en los centros docentes públicos para cursar las enseñanzas de Educación
Permanente de Personas Adultas en las modalidades presencial y semipresencial para
responder a nuevas necesidades formativas de las personas adultas, facilitando el acceso
a planes educativos. Esta disposición modifica, el número máximo de materias en las que
se pueden matricular el alumnado, la autorización de matriculación en el procedimiento
extraordinario de admisión, la anulación de matrícula, los traslados del alumnado entre
distintos centros así como los cambios de modalidad.
Además, se incluye una disposición final segunda de modificación de la Orden de 24
de septiembre de 2007, por la que se regulan los planes educativos de carácter no formal
para personas adultas, que permite que la Administración educativa adapte la oferta de
planes educativos a las necesidades formativas detectadas en el alumnado adulto.
Finalmente, se recoge una disposición final tercera para habilitar a la persona titular
de la Dirección General competente en materia de ordenación de educación permanente
para modificar los anexos cuando así se requiera siempre que dichas modificaciones no
afecten al articulado de esta orden.
La presente orden se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación
contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319941
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía