Disposiciones generales. . (2025/88-1)
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se regulan las enseñanzas de la etapa de Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025
página 6340/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el
establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin
perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.º de la Constitución Española, a tenor del
cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de
la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los
poderes públicos en esta materia.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha introducido cambios que afectan a
la etapa de Bachillerato. En cumplimiento de estas previsiones legales, el Gobierno ha
regulado esta etapa mediante el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se
establecen la ordenación y enseñanzas mínimas del Bachillerato.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 67.2 establece
que la organización y la metodología de las enseñanzas para las personas adultas
se basarán en el autoaprendizaje y tendrán en cuenta sus experiencias, necesidades
e intereses, pudiendo desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también
mediante la educación a distancia. El artículo 67.9, determina además que, en atención
a sus especiales circunstancias, por vía reglamentaria, se podrán establecer currículos
específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención de uno
de los títulos establecidos en la Ley. El artículo 69.2 especifica que, para enseñanzas
postobligatorias, corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas
oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos
estudios organizada de acuerdo con sus características.
En este sentido el artículo 70 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
establece que, con el fin de lograr en las enseñanzas de adultos una mejor adaptación
a las necesidades personales de formación y a los ritmos individuales de aprendizaje
con garantías de calidad, los poderes públicos impulsarán el desarrollo de formas de
enseñanza que resulten de la aplicación preferente de las tecnologías digitales a la
educación. En concordancia con lo anterior, se potenciará el desarrollo de iniciativas
formativas y la elaboración de materiales didácticos en soporte electrónico. Se facilitarán
la extensión de las enseñanzas a distancia y su acceso a través de las tecnologías
digitales.
Por otro lado, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía,
establece en su artículo 5.f) el objetivo de promover que la población llegue a alcanzar
una formación de Educación Secundaria postobligatoria o equivalente, aumentando el
número de jóvenes y personas adultas con titulación en estas enseñanzas. Esta misma
ley, en su artículo 107 concreta que la Administración educativa establecerá para cada
curso escolar una oferta específica de enseñanzas para personas adultas en los centros
docentes públicos y que dicha oferta incluirá enseñanzas dirigidas a la obtención de la
titulación básica, de Bachillerato y de Formación Profesional Inicial.
El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y
las enseñanzas mínimas del Bachillerato, dedica la disposición adicional tercera a la
educación para las personas adultas en esta etapa y determina en su apartado 1 que las
administraciones educativas organizarán una oferta específica para las personas adultas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319941
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se regulan las enseñanzas de la
etapa de Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025
página 6340/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el
establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin
perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.º de la Constitución Española, a tenor del
cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de
la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los
poderes públicos en esta materia.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha introducido cambios que afectan a
la etapa de Bachillerato. En cumplimiento de estas previsiones legales, el Gobierno ha
regulado esta etapa mediante el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se
establecen la ordenación y enseñanzas mínimas del Bachillerato.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 67.2 establece
que la organización y la metodología de las enseñanzas para las personas adultas
se basarán en el autoaprendizaje y tendrán en cuenta sus experiencias, necesidades
e intereses, pudiendo desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también
mediante la educación a distancia. El artículo 67.9, determina además que, en atención
a sus especiales circunstancias, por vía reglamentaria, se podrán establecer currículos
específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención de uno
de los títulos establecidos en la Ley. El artículo 69.2 especifica que, para enseñanzas
postobligatorias, corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas
oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos
estudios organizada de acuerdo con sus características.
En este sentido el artículo 70 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
establece que, con el fin de lograr en las enseñanzas de adultos una mejor adaptación
a las necesidades personales de formación y a los ritmos individuales de aprendizaje
con garantías de calidad, los poderes públicos impulsarán el desarrollo de formas de
enseñanza que resulten de la aplicación preferente de las tecnologías digitales a la
educación. En concordancia con lo anterior, se potenciará el desarrollo de iniciativas
formativas y la elaboración de materiales didácticos en soporte electrónico. Se facilitarán
la extensión de las enseñanzas a distancia y su acceso a través de las tecnologías
digitales.
Por otro lado, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía,
establece en su artículo 5.f) el objetivo de promover que la población llegue a alcanzar
una formación de Educación Secundaria postobligatoria o equivalente, aumentando el
número de jóvenes y personas adultas con titulación en estas enseñanzas. Esta misma
ley, en su artículo 107 concreta que la Administración educativa establecerá para cada
curso escolar una oferta específica de enseñanzas para personas adultas en los centros
docentes públicos y que dicha oferta incluirá enseñanzas dirigidas a la obtención de la
titulación básica, de Bachillerato y de Formación Profesional Inicial.
El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y
las enseñanzas mínimas del Bachillerato, dedica la disposición adicional tercera a la
educación para las personas adultas en esta etapa y determina en su apartado 1 que las
administraciones educativas organizarán una oferta específica para las personas adultas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319941
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se regulan las enseñanzas de la
etapa de Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de
Andalucía.