Disposiciones generales. . (2025/88-1)
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se regulan las enseñanzas de la etapa de Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025
página 6340/4
CAPÍTULO II
Ordenación de la etapa y oferta educativa
Artículo 4. Ordenación del primer curso de Bachillerato para personas adultas.
1. El alumnado de primer curso de Bachillerato deberá cursar, dentro del bloque de las
materias comunes a todas las modalidades de Bachillerato establecidas en el artículo 10
del Decreto 103/2023, de 9 de mayo, las materias de Filosofía, Lengua Castellana y
Literatura I y Primera Lengua Extranjera I.
2. La ordenación y elección de las materias de modalidad del primer curso de
Bachillerato para personas adultas se realizará de conformidad con lo establecido en el
artículo 10 del Decreto 103/2023, de 9 de mayo.
3. Asimismo, los alumnos y alumnas elegirán una materia optativa propia de la
Comunidad Andaluza de entre las siguientes:
1.º Anatomía aplicada.
2.º Antropología y Sociología.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319941
Artículo 3. Organización curricular del Bachillerato para personas adultas.
1. La definición y los elementos del currículo de las enseñanzas de la etapa de
Bachillerato en su concreción para las personas adultas son los establecidos en el
artículo 3 del Decreto 103/2023, de 9 de mayo.
2. El profesorado integrante de los distintos departamentos de coordinación didáctica
elaborará las programaciones didácticas de las materias de cada curso que tengan
asignadas, mediante la concreción de las competencias específicas, de los criterios
de evaluación, de la adecuación de los saberes básicos y de su vinculación con dichos
criterios de evaluación, respetando los principios pedagógicos regulados en el artículo 6
del citado Decreto 103/2023, de 9 de mayo. Para el desarrollo de las situaciones de
aprendizaje se tendrá en consideración lo recogido en el artículo 7 del Decreto 103/2023,
de 9 de mayo, y el artículo 2 de esta orden.
3. Las modalidades de Bachillerato son las establecidas en el artículo 9.2 del
Decreto 103/2023, de 9 de mayo:
a) Artes que se organiza en dos vías, la de Artes Plásticas, Imagen y Diseño y la de
Música y Artes Escénicas.
b) Ciencias y Tecnología.
c) General.
d) Humanidades y Ciencias Sociales.
4. Los centros docentes que impartan estas modalidades podrán configurar itinerarios
para su oferta educativa de acuerdo con lo dispuesto en esta orden y en el marco de la
planificación de la Consejería competente en materia de educación.
5. La oferta de materias para cada una de las modalidades, vías y cursos de la etapa
de Bachillerato para personas adultas se realizará en función de los recursos de los
que disponen los centros y de conformidad con lo establecido en el Anexo I y en los
artículos 4 y 5.
6. El currículo de las materias del Bachillerato para personas adultas se regula
por lo dispuesto en los Anexos II y III de la Orden de 30 de mayo de 2023, por la que
se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Bachillerato en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad
y a las diferencias individuales y se establece la ordenación de la evaluación del proceso
de aprendizaje del alumnado.
7. Con el objeto de garantizar los principios y fines de nuestro Sistema Educativo y
de acuerdo con su autonomía, los centros docentes procurarán una oferta formativa en
la etapa de Bachillerato para personas adultas en la que prime la elección por parte del
alumnado de aquellas materias que se adecúen a su orientación académica y preparación
especializada sin que ello suponga un incremento de la plantilla docente.
BOJA
Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025
página 6340/4
CAPÍTULO II
Ordenación de la etapa y oferta educativa
Artículo 4. Ordenación del primer curso de Bachillerato para personas adultas.
1. El alumnado de primer curso de Bachillerato deberá cursar, dentro del bloque de las
materias comunes a todas las modalidades de Bachillerato establecidas en el artículo 10
del Decreto 103/2023, de 9 de mayo, las materias de Filosofía, Lengua Castellana y
Literatura I y Primera Lengua Extranjera I.
2. La ordenación y elección de las materias de modalidad del primer curso de
Bachillerato para personas adultas se realizará de conformidad con lo establecido en el
artículo 10 del Decreto 103/2023, de 9 de mayo.
3. Asimismo, los alumnos y alumnas elegirán una materia optativa propia de la
Comunidad Andaluza de entre las siguientes:
1.º Anatomía aplicada.
2.º Antropología y Sociología.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319941
Artículo 3. Organización curricular del Bachillerato para personas adultas.
1. La definición y los elementos del currículo de las enseñanzas de la etapa de
Bachillerato en su concreción para las personas adultas son los establecidos en el
artículo 3 del Decreto 103/2023, de 9 de mayo.
2. El profesorado integrante de los distintos departamentos de coordinación didáctica
elaborará las programaciones didácticas de las materias de cada curso que tengan
asignadas, mediante la concreción de las competencias específicas, de los criterios
de evaluación, de la adecuación de los saberes básicos y de su vinculación con dichos
criterios de evaluación, respetando los principios pedagógicos regulados en el artículo 6
del citado Decreto 103/2023, de 9 de mayo. Para el desarrollo de las situaciones de
aprendizaje se tendrá en consideración lo recogido en el artículo 7 del Decreto 103/2023,
de 9 de mayo, y el artículo 2 de esta orden.
3. Las modalidades de Bachillerato son las establecidas en el artículo 9.2 del
Decreto 103/2023, de 9 de mayo:
a) Artes que se organiza en dos vías, la de Artes Plásticas, Imagen y Diseño y la de
Música y Artes Escénicas.
b) Ciencias y Tecnología.
c) General.
d) Humanidades y Ciencias Sociales.
4. Los centros docentes que impartan estas modalidades podrán configurar itinerarios
para su oferta educativa de acuerdo con lo dispuesto en esta orden y en el marco de la
planificación de la Consejería competente en materia de educación.
5. La oferta de materias para cada una de las modalidades, vías y cursos de la etapa
de Bachillerato para personas adultas se realizará en función de los recursos de los
que disponen los centros y de conformidad con lo establecido en el Anexo I y en los
artículos 4 y 5.
6. El currículo de las materias del Bachillerato para personas adultas se regula
por lo dispuesto en los Anexos II y III de la Orden de 30 de mayo de 2023, por la que
se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Bachillerato en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad
y a las diferencias individuales y se establece la ordenación de la evaluación del proceso
de aprendizaje del alumnado.
7. Con el objeto de garantizar los principios y fines de nuestro Sistema Educativo y
de acuerdo con su autonomía, los centros docentes procurarán una oferta formativa en
la etapa de Bachillerato para personas adultas en la que prime la elección por parte del
alumnado de aquellas materias que se adecúen a su orientación académica y preparación
especializada sin que ello suponga un incremento de la plantilla docente.