Disposiciones generales. . (2025/86-1)
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se regulan las enseñanzas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Jueves, 8 de mayo de 2025
página 6245/8

2. Los resultados de esta evaluación no figurarán en los documentos oficiales de
evaluación a excepción de lo descrito en el apartado 6.
3. En el momento de la incorporación del alumnado a la actividad lectiva, con el fin
de conocer la evolución educativa del alumnado y, en su caso, las medidas educativas
adoptadas, la persona que ejerza la tutoría y el equipo docente de cada grupo analizarán
los informes del alumnado del curso anterior, a fin de conocer aspectos relevantes de
los procesos educativos previos. Asimismo, el equipo docente realizará una evaluación
inicial, para valorar la situación inicial de sus alumnos y alumnas en cuanto al nivel de
desarrollo de las competencias específicas de los ámbitos de la etapa que en cada caso
corresponda.
4. A lo largo del mes de octubre se convocará una sesión de coordinación del equipo
docente con objeto de analizar y compartir las conclusiones de esta evaluación inicial,
que tendrá carácter orientador y será el punto de referencia para la toma de decisiones
relativas a la elaboración de las programaciones que se adecuarán a las características
del alumnado.
5. El equipo docente, con el asesoramiento del Departamento de Orientación,
realizará la propuesta y adoptará las medidas educativas de atención a la diversidad y a
las diferencias individuales para el alumnado que las precise.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24, si como resultado del proceso
de evaluación inicial el profesorado estima que un alumno o alumna se encuentra en
condiciones de continuar con éxito sus estudios en el nivel II, propondrá la realización
de una prueba de evaluación específica que permitirá su asignación en el nivel que
corresponda. En el caso de que la calificación de esta prueba sea positiva, esta se
trasladará al expediente académico del alumno o alumna.

Artículo 12. Evaluación final.
1. Se entiende por evaluación final aquella en la que se valora el resultado del proceso
de aprendizaje del alumnado en los distintos ámbitos y se decide sobre su promoción y
titulación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319845

Artículo 11. Evaluación continua.
1. Se entiende por evaluación continua aquella que se realiza durante todo el proceso
de enseñanza y aprendizaje, permitiendo conocer el progreso del alumnado en el antes,
durante y final del proceso educativo, realizando ajustes y cambios en la planificación del
proceso de enseñanza y aprendizaje, si se considera necesario.
2. Son sesiones de evaluación continua aquellas en las que se intercambiará
información sobre el progreso educativo del alumnado y se adoptarán las decisiones
oportunas, orientadas a la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de la
propia práctica docente. Estas sesiones se realizarán al finalizar el primer y el segundo
trimestre del curso escolar.
3. En estas sesiones de evaluación continua, cada módulo, de un ámbito y nivel,
recibirá una única calificación expresada en los términos descritos en el artículo 8.9. La
valoración de los resultados derivados de las decisiones y acuerdos adoptados en estas
sesiones constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación.
4. Dentro del proceso de evaluación continua, el profesorado recogerá en
sus programaciones didácticas las estrategias que permitan la superación de las
competencias no adquiridas para aquel alumnado que no hubiera superado algún módulo
de manera que, a la finalización del proceso de evaluación, este pueda superar dicho
ámbito en su totalidad.
5. Asimismo, se entregará un boletín de calificaciones que tendrá carácter informativo
y contendrá tanto calificaciones cualitativas como cuantitativas, expresadas en los
términos Insuficiente (IN): 1, 2, 3 o 4. Suficiente (SU): 5. Bien (BI): 6. Notable (NT): 7 u 8.
Sobresaliente (SB): 9 o 10.