Disposiciones generales. . (2025/86-1)
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se regulan las enseñanzas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
117 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Jueves, 8 de mayo de 2025
página 6245/7
5. Los criterios de evaluación contribuyen en la misma medida al grado de desarrollo
de la competencia específica, por lo que tendrán el mismo valor a la hora de determinar el
grado de desarrollo de la misma.
6. La evaluación diferenciada de los módulos que componen cada ámbito de
conocimiento permitirá al alumnado conservar la calificación obtenida en el módulo
permanentemente.
7. Los criterios de promoción y titulación, recogidos en el Proyecto educativo, irán
referidos al grado de desarrollo de los descriptores operativos del Perfil de salida, en
su caso, así como a la superación de las competencias específicas de los diferentes
ámbitos.
8. Los resultados de evaluación, que quedarán recogidos en las actas, se expresarán
en los términos cualitativos: Insuficiente (IN), para las calificaciones negativas, Suficiente
(SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB).
9. Los Proyectos educativos de los centros docentes establecerán el sistema de
participación del alumnado y de las personas que ejerzan su tutela legal en el desarrollo
del proceso de evaluación. Asimismo, los centros docentes establecerán en su Proyecto
educativo el procedimiento por el que se podrán solicitar las aclaraciones concernientes
al proceso de aprendizaje a través del tutor o tutora y obtener información sobre los
procedimientos de revisión de las calificaciones.
Sección 2.ª Desarrollo de los procesos de evaluación
Artículo 10. Evaluación inicial.
1. La evaluación inicial del alumnado ha de ser competencial y ha de tener como
referente las competencias específicas de los ámbitos que servirán de punto de partida
para la toma de decisiones. Para ello, se tendrá en cuenta principalmente la observación
diaria, así como otras técnicas, en función de la modalidad de impartición de la enseñanza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319845
Artículo 9. Sesiones de evaluación.
1. Las sesiones de evaluación son reuniones del equipo docente de cada grupo de
alumnos y alumnas, coordinadas por la persona que ejerza la tutoría y, en su ausencia,
por la persona que designe la dirección del centro, quien levantará acta del desarrollo de
las mismas, en las que hará constar las decisiones y acuerdos adoptados, así como las
medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales aplicadas, de acuerdo
con las necesidades del alumnado y en el marco establecido en el capítulo V del Decreto
102/2023, de 9 de mayo.
2. En las sesiones de evaluación, el profesorado responsable de cada ámbito decidirá
la calificación del mismo, diferenciándose la calificación de cada uno de los módulos que
lo componen. Esta calificación ha de ser establecida en base al grado de desarrollo de
las competencias específicas del ámbito.
3. En las sesiones de evaluación las decisiones se adoptarán de manera consensuada
y colegiada, y estarán orientadas a la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje
y de la propia práctica docente. En caso de que no exista consenso, las decisiones se
tomarán por mayoría simple de los integrantes del equipo docente. Para el desarrollo de
estas sesiones, el equipo docente podrá recabar el asesoramiento del Departamento de
Orientación del centro.
4. En todas las sesiones, se acordará la información que se transmitirá a cada alumno
o alumna o, en su caso, a quienes ejerzan su tutela legal, sobre el proceso personal de
aprendizaje seguido, de acuerdo con lo recogido en el Decreto 102/2023, de 9 de mayo,
en la presente Orden y en el Proyecto educativo del centro. Esta información deberá
indicar las posibles causas que inciden en el proceso de aprendizaje y en el proceso
educativo del alumnado, así como, en su caso, las propuestas o recomendaciones para
su mejora.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Jueves, 8 de mayo de 2025
página 6245/7
5. Los criterios de evaluación contribuyen en la misma medida al grado de desarrollo
de la competencia específica, por lo que tendrán el mismo valor a la hora de determinar el
grado de desarrollo de la misma.
6. La evaluación diferenciada de los módulos que componen cada ámbito de
conocimiento permitirá al alumnado conservar la calificación obtenida en el módulo
permanentemente.
7. Los criterios de promoción y titulación, recogidos en el Proyecto educativo, irán
referidos al grado de desarrollo de los descriptores operativos del Perfil de salida, en
su caso, así como a la superación de las competencias específicas de los diferentes
ámbitos.
8. Los resultados de evaluación, que quedarán recogidos en las actas, se expresarán
en los términos cualitativos: Insuficiente (IN), para las calificaciones negativas, Suficiente
(SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB).
9. Los Proyectos educativos de los centros docentes establecerán el sistema de
participación del alumnado y de las personas que ejerzan su tutela legal en el desarrollo
del proceso de evaluación. Asimismo, los centros docentes establecerán en su Proyecto
educativo el procedimiento por el que se podrán solicitar las aclaraciones concernientes
al proceso de aprendizaje a través del tutor o tutora y obtener información sobre los
procedimientos de revisión de las calificaciones.
Sección 2.ª Desarrollo de los procesos de evaluación
Artículo 10. Evaluación inicial.
1. La evaluación inicial del alumnado ha de ser competencial y ha de tener como
referente las competencias específicas de los ámbitos que servirán de punto de partida
para la toma de decisiones. Para ello, se tendrá en cuenta principalmente la observación
diaria, así como otras técnicas, en función de la modalidad de impartición de la enseñanza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319845
Artículo 9. Sesiones de evaluación.
1. Las sesiones de evaluación son reuniones del equipo docente de cada grupo de
alumnos y alumnas, coordinadas por la persona que ejerza la tutoría y, en su ausencia,
por la persona que designe la dirección del centro, quien levantará acta del desarrollo de
las mismas, en las que hará constar las decisiones y acuerdos adoptados, así como las
medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales aplicadas, de acuerdo
con las necesidades del alumnado y en el marco establecido en el capítulo V del Decreto
102/2023, de 9 de mayo.
2. En las sesiones de evaluación, el profesorado responsable de cada ámbito decidirá
la calificación del mismo, diferenciándose la calificación de cada uno de los módulos que
lo componen. Esta calificación ha de ser establecida en base al grado de desarrollo de
las competencias específicas del ámbito.
3. En las sesiones de evaluación las decisiones se adoptarán de manera consensuada
y colegiada, y estarán orientadas a la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje
y de la propia práctica docente. En caso de que no exista consenso, las decisiones se
tomarán por mayoría simple de los integrantes del equipo docente. Para el desarrollo de
estas sesiones, el equipo docente podrá recabar el asesoramiento del Departamento de
Orientación del centro.
4. En todas las sesiones, se acordará la información que se transmitirá a cada alumno
o alumna o, en su caso, a quienes ejerzan su tutela legal, sobre el proceso personal de
aprendizaje seguido, de acuerdo con lo recogido en el Decreto 102/2023, de 9 de mayo,
en la presente Orden y en el Proyecto educativo del centro. Esta información deberá
indicar las posibles causas que inciden en el proceso de aprendizaje y en el proceso
educativo del alumnado, así como, en su caso, las propuestas o recomendaciones para
su mejora.