Disposiciones generales. . (2025/86-1)
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se regulan las enseñanzas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Jueves, 8 de mayo de 2025
página 6245/6

Artículo 8. Procedimientos e instrumentos de evaluación y calificación.
1. El profesorado llevará a cabo la evaluación, preferentemente, a través de la
observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno
o alumna en relación con los criterios de evaluación y el grado de desarrollo de las
competencias específicas del ámbito y módulo.
2. Los criterios de evaluación han de ser medibles, por lo que se han de establecer
mecanismos objetivos de observación de las acciones que describen.
3. Los mecanismos que garanticen la objetividad de la evaluación deberán ser
concretados en las programaciones didácticas y adaptados a la evaluación inicial del
alumnado y de su contexto.
4. Para la evaluación del alumnado se podrán utilizar instrumentos variados, accesibles
y flexibles tales como cuestionarios, formularios, presentaciones, exposiciones orales,
edición de documentos, pruebas, escalas de observación, rúbricas o portfolios, entre
otros, coherentes con los criterios de evaluación y con las características específicas del
alumnado. Se fomentarán los procesos de coevaluación, evaluación entre iguales, así
como la autoevaluación del alumnado, potenciando la capacidad del mismo para juzgar
sus logros respecto a una tarea determinada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00319845

de evaluación de los diferentes ámbitos, a través de los cuales se medirá el grado de
consecución de las competencias específicas.
2. El carácter integrador de la evaluación no impedirá al profesorado realizar la
evaluación de cada módulo del ámbito de manera diferenciada en función de los criterios
de evaluación que, relacionados de manera directa con las competencias específicas,
indicarán el grado de desarrollo de las mismas.
3. La evaluación será continua por estar inmersa en el proceso de enseñanza
y aprendizaje y por tener en cuenta el progreso del alumnado, con el fin de detectar
las dificultades en el momento en que se produzcan, averiguar sus causas y, en
consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V del Decreto 102/2023, de
9 de mayo, adoptar las medidas necesarias dirigidas a garantizar la adquisición de las
competencias clave, que le permita continuar adecuadamente su proceso de aprendizaje.
4. El carácter formativo de la evaluación propiciará la mejora constante del proceso
de enseñanza y aprendizaje. La evaluación formativa proporcionará la información que
permita mejorar tanto los procesos, como los resultados de la intervención educativa.
5. El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de plena
objetividad, a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos
de manera objetiva. Asimismo, el alumnado tiene derecho a conocer los resultados de
sus evaluaciones para que la información que se obtenga a través de la evaluación tenga
valor formativo y lo comprometa en la mejora de su educación.
6. Para garantizar la objetividad y la transparencia en la evaluación, al comienzo de
cada curso, los profesores y profesoras informarán al alumnado acerca de los criterios
y procedimientos de evaluación de cada uno de los ámbitos, incluidos los de los
módulos pendientes de cursos anteriores. Dicha información quedará disponible tanto
para el alumnado, como para las personas que ejerzan su tutela legal, en su caso, en la
plataforma educativa del centro.
7. Asimismo, para la evaluación del alumnado se tendrán en consideración los
criterios y procedimientos de evaluación, calificación, promoción y titulación incluidos en
el Proyecto educativo del centro.
8. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos
de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que se recogerán los oportunos
procedimientos en las programaciones didácticas.
9. El equipo docente, coordinado por quien ejerza la tutoría, actuará de manera
colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones
resultantes del mismo.