Disposiciones generales. . (2025/86-1)
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se regulan las enseñanzas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 86 - Jueves, 8 de mayo de 2025
página 6245/5

2. Podrán impartir la etapa de Educación Secundaria Obligatoria para personas
adultas en sus distintas modalidades aquellos centros docentes previamente autorizados
para cada una de ellas por la Consejería competente en materia de educación. Todo ello
bajo el principio de coordinación, eficacia y eficiencia regulado en el artículo 3.1 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 5. Horario.
El horario lectivo semanal del alumnado que curse cada uno de los niveles de esta
etapa educativa será de dieciocho sesiones lectivas de una hora de duración, con la
distribución por ámbitos que se recoge a continuación en función de la modalidad de
enseñanza de la que en cada caso se trate:
a) Para la modalidad de enseñanza presencial, se desarrollarán semanalmente
dieciocho sesiones lectivas presenciales, según la distribución que se recoge a
continuación:
1.º Ámbito científico-tecnológico: siete sesiones lectivas presenciales.
2.º Ámbito de comunicación: seis sesiones lectivas presenciales.
3.º Ámbito social: cinco sesiones lectivas presenciales.
b) Para la modalidad de enseñanza semipresencial, se desarrollarán semanalmente
ocho sesiones lectivas presenciales y diez sesiones lectivas para el seguimiento
telemático del alumnado, según la distribución que se recoge a continuación:
1.º Ámbito científico-tecnológico: tres sesiones lectivas presenciales y cuatro sesiones
para el seguimiento telemático del alumnado.
2.º 
Ámbito de comunicación: tres sesiones lectivas presenciales, en las que se
hará especial énfasis en la práctica activa de las destrezas comunicativas y tres
sesiones para el seguimiento telemático del alumnado.
3.º 
Ámbito social: dos sesiones lectivas presenciales y tres sesiones para el
seguimiento telemático del alumnado.
c) La modalidad a distancia será desarrollada íntegramente de manera no presencial.
Artículo 6. Asignación y distribución de los ámbitos de conocimiento.
1. Cada ámbito de conocimiento será impartido por un único profesor o profesora
perteneciente a un departamento de coordinación didáctica que tenga asignada alguna
de las materias incluidas en dicho ámbito. Excepcionalmente, el ámbito de comunicación
podrá ser impartido por dos profesores o profesoras, uno de los cuales deberá tener
atribución docente para impartir lengua extranjera, en el marco de la normativa reguladora
de la organización y el funcionamiento de los centros docentes que resulte de aplicación.
2. El equipo directivo asignará la distribución de los ámbitos de conocimiento entre
el profesorado de los departamentos de coordinación didáctica correspondientes, en
función de los criterios pedagógicos establecidos en el Proyecto educativo.
CAPÍTULO III
Evaluación, promoción y titulación

Artículo 7. Carácter y referentes de la evaluación.
1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado será continua,
competencial, formativa, integradora, diferenciada y objetiva según los distintos ámbitos
que integran el currículo y será un instrumento para la mejora tanto de los procesos de
enseñanza como de los procesos de aprendizaje. Tomará como referentes los criterios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección 1.ª La evaluación en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria para personas
adultas