Disposiciones generales. . (2025/86-1)
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se regulan las enseñanzas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Jueves, 8 de mayo de 2025
página 6245/4
Artículo 4. Modalidades de impartición de las enseñanzas de Educación Secundaria
Obligatoria para personas adultas.
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 110 de la Ley 17/2007, de 10 de
diciembre, de Educación de Andalucía, las enseñanzas de Educación Secundaria
Obligatoria para personas adultas se podrán impartir en las tres modalidades de
enseñanza siguientes:
a) Modalidad de impartición presencial, basada en la asistencia regular y el
seguimiento directo del alumnado en cada uno de los ámbitos en los que se haya
matriculado.
b) Modalidad de impartición semipresencial, que combinará sesiones lectivas
colectivas presenciales, de obligada asistencia para el alumnado, y dedicación horaria
para el seguimiento telemático del alumnado. La distribución de las sesiones de docencia
presencial y telemática se realizará en horarios que faciliten, en la medida de lo posible,
una mayor asistencia y participación del alumnado.
El seguimiento de la parte presencial de esta modalidad se podrá realizar a través de
las tutorías de apoyo al estudio de los planes educativos de preparación para la obtención
de la titulación básica. En cualquier caso, el profesorado encargado de estos planes
mantendrá la coordinación necesaria con el profesorado responsable de la docencia
en los distintos ámbitos en los centros de referencia, así como con aquel que ejerza la
tutoría.
c) Modalidad de impartición a distancia, que posibilitará la interactividad de alumnado
y profesorado situados en distinto lugar, sin perjuicio de la realización de determinadas
pruebas que exigirán la presencia física del alumnado o, en su caso, la identificación
personal fehaciente del mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319845
2. El profesorado integrante de los distintos departamentos de coordinación didáctica
elaborará las programaciones didácticas de los ámbitos de cada curso que tengan
asignados, mediante la concreción de las competencias específicas, de los criterios
de evaluación, de la adecuación de los saberes básicos y de su vinculación con dichos
criterios de evaluación, respetando los principios pedagógicos regulados en el artículo
6 del citado Decreto 102/2023, de 9 de mayo. Para el desarrollo de las situaciones de
aprendizaje se tendrá en consideración lo recogido en el artículo 7 del Decreto 102/2023,
de 9 de mayo, y el artículo 2 de la presente Orden.
3. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto
102/2023, de 9 de mayo, el currículo de la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria
para personas adultas se organiza de forma modular en tres ámbitos de conocimiento
estructurados, cada uno de ellos, en los niveles I y II. En cada nivel, los ámbitos de
conocimiento constan de tres módulos de carácter interdisciplinar, secuenciados de
manera integrada y progresiva en un creciente grado de dificultad y exigencia, todo ello,
conforme a lo establecido en el Anexo I.
4. Los ámbitos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria para personas
adultas son los siguientes:
a) Ámbito de comunicación, en el que se integrarán los aspectos básicos de las
enseñanzas mínimas referidas a las materias de Lengua Castellana y Literatura y Lengua
Extranjera.
b) Ámbito social, en el que se integrarán los aspectos básicos de las enseñanzas
mínimas relacionadas con las materias Geografía e Historia y Educación en Valores
Cívicos y Éticos, así como determinados elementos curriculares de la materia de
Formación y Orientación Personal y Profesional y Música.
c) Ámbito científico-tecnológico, en el que se integrarán los aspectos básicos de
las enseñanzas mínimas relacionadas con las materias Física y Química, Biología y
Geología, Matemáticas y Tecnología y Digitalización.
5. La organización de estas enseñanzas permitirá su realización en dos cursos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Jueves, 8 de mayo de 2025
página 6245/4
Artículo 4. Modalidades de impartición de las enseñanzas de Educación Secundaria
Obligatoria para personas adultas.
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 110 de la Ley 17/2007, de 10 de
diciembre, de Educación de Andalucía, las enseñanzas de Educación Secundaria
Obligatoria para personas adultas se podrán impartir en las tres modalidades de
enseñanza siguientes:
a) Modalidad de impartición presencial, basada en la asistencia regular y el
seguimiento directo del alumnado en cada uno de los ámbitos en los que se haya
matriculado.
b) Modalidad de impartición semipresencial, que combinará sesiones lectivas
colectivas presenciales, de obligada asistencia para el alumnado, y dedicación horaria
para el seguimiento telemático del alumnado. La distribución de las sesiones de docencia
presencial y telemática se realizará en horarios que faciliten, en la medida de lo posible,
una mayor asistencia y participación del alumnado.
El seguimiento de la parte presencial de esta modalidad se podrá realizar a través de
las tutorías de apoyo al estudio de los planes educativos de preparación para la obtención
de la titulación básica. En cualquier caso, el profesorado encargado de estos planes
mantendrá la coordinación necesaria con el profesorado responsable de la docencia
en los distintos ámbitos en los centros de referencia, así como con aquel que ejerza la
tutoría.
c) Modalidad de impartición a distancia, que posibilitará la interactividad de alumnado
y profesorado situados en distinto lugar, sin perjuicio de la realización de determinadas
pruebas que exigirán la presencia física del alumnado o, en su caso, la identificación
personal fehaciente del mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319845
2. El profesorado integrante de los distintos departamentos de coordinación didáctica
elaborará las programaciones didácticas de los ámbitos de cada curso que tengan
asignados, mediante la concreción de las competencias específicas, de los criterios
de evaluación, de la adecuación de los saberes básicos y de su vinculación con dichos
criterios de evaluación, respetando los principios pedagógicos regulados en el artículo
6 del citado Decreto 102/2023, de 9 de mayo. Para el desarrollo de las situaciones de
aprendizaje se tendrá en consideración lo recogido en el artículo 7 del Decreto 102/2023,
de 9 de mayo, y el artículo 2 de la presente Orden.
3. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto
102/2023, de 9 de mayo, el currículo de la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria
para personas adultas se organiza de forma modular en tres ámbitos de conocimiento
estructurados, cada uno de ellos, en los niveles I y II. En cada nivel, los ámbitos de
conocimiento constan de tres módulos de carácter interdisciplinar, secuenciados de
manera integrada y progresiva en un creciente grado de dificultad y exigencia, todo ello,
conforme a lo establecido en el Anexo I.
4. Los ámbitos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria para personas
adultas son los siguientes:
a) Ámbito de comunicación, en el que se integrarán los aspectos básicos de las
enseñanzas mínimas referidas a las materias de Lengua Castellana y Literatura y Lengua
Extranjera.
b) Ámbito social, en el que se integrarán los aspectos básicos de las enseñanzas
mínimas relacionadas con las materias Geografía e Historia y Educación en Valores
Cívicos y Éticos, así como determinados elementos curriculares de la materia de
Formación y Orientación Personal y Profesional y Música.
c) Ámbito científico-tecnológico, en el que se integrarán los aspectos básicos de
las enseñanzas mínimas relacionadas con las materias Física y Química, Biología y
Geología, Matemáticas y Tecnología y Digitalización.
5. La organización de estas enseñanzas permitirá su realización en dos cursos.