Disposiciones generales. . (2025/86-1)
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se regulan las enseñanzas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 86 - Jueves, 8 de mayo de 2025
página 6245/3
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un
interés general al proporcionar a la ciudadanía un marco normativo de las enseñanzas de
la etapa de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas adecuado al nuevo
ordenamiento educativo vigente y a las características de la sociedad actual. Asimismo,
la presente Orden cumple estrictamente el mandato establecido en la ley, no existiendo
ninguna alternativa reguladora menos restrictiva de derechos, resultando coherente con
el ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos.
Además, en el procedimiento de elaboración de esta norma, se ha permitido y facilitado a
las personas potenciales destinatarias la posibilidad de participar y de hacer aportaciones
a través de los procedimientos de audiencia e información pública, regulados en el artículo
133 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Del mismo modo se ha observado lo
establecido en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de
Andalucía, y en el desarrollo de esta norma se ha elaborado la prescriptiva memoria de
cumplimiento de los principios de buena regulación en los procedimientos de elaboración
de normas de la Junta de Andalucía.
En su virtud, a propuesta del Director General de Ordenación y Evaluación Educativa,
de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera del Decreto 102/2023,
de 9 de mayo, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 44.2 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones de carácter general
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer la ordenación específica y el currículo
de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad
Autónoma de Andalucía de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera
del Decreto 102/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de
la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Esta Orden se aplicará en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma
de Andalucía que impartan estas enseñanzas.
Artículo 2. Principio de flexibilización.
De acuerdo con lo expuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, la etapa de Educación Secundaria para personas adultas de Andalucía se
regirá en su totalidad por el principio de flexibilización que imprime en nuestro Sistema
Educativo la capacidad de favorecer el aprendizaje a lo largo de la vida, estableciendo las
conexiones necesarias entre los distintos tipos de enseñanzas y permitir la configuración
de vías formativas adaptadas a las necesidades e intereses personales y laborales.
CAPÍTULO II
Artículo 3. Organización curricular de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria
para personas adultas.
1. La definición y los elementos del currículo de la etapa de Educación Secundaria
Obligatoria en su concreción para las personas adultas son los establecidos en el artículo
3 del Decreto 102/2023, de 9 de mayo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319845
Ordenación de la etapa y oferta educativa
BOJA
Número 86 - Jueves, 8 de mayo de 2025
página 6245/3
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un
interés general al proporcionar a la ciudadanía un marco normativo de las enseñanzas de
la etapa de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas adecuado al nuevo
ordenamiento educativo vigente y a las características de la sociedad actual. Asimismo,
la presente Orden cumple estrictamente el mandato establecido en la ley, no existiendo
ninguna alternativa reguladora menos restrictiva de derechos, resultando coherente con
el ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos.
Además, en el procedimiento de elaboración de esta norma, se ha permitido y facilitado a
las personas potenciales destinatarias la posibilidad de participar y de hacer aportaciones
a través de los procedimientos de audiencia e información pública, regulados en el artículo
133 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Del mismo modo se ha observado lo
establecido en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de
Andalucía, y en el desarrollo de esta norma se ha elaborado la prescriptiva memoria de
cumplimiento de los principios de buena regulación en los procedimientos de elaboración
de normas de la Junta de Andalucía.
En su virtud, a propuesta del Director General de Ordenación y Evaluación Educativa,
de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera del Decreto 102/2023,
de 9 de mayo, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 44.2 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones de carácter general
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer la ordenación específica y el currículo
de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad
Autónoma de Andalucía de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera
del Decreto 102/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de
la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Esta Orden se aplicará en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma
de Andalucía que impartan estas enseñanzas.
Artículo 2. Principio de flexibilización.
De acuerdo con lo expuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, la etapa de Educación Secundaria para personas adultas de Andalucía se
regirá en su totalidad por el principio de flexibilización que imprime en nuestro Sistema
Educativo la capacidad de favorecer el aprendizaje a lo largo de la vida, estableciendo las
conexiones necesarias entre los distintos tipos de enseñanzas y permitir la configuración
de vías formativas adaptadas a las necesidades e intereses personales y laborales.
CAPÍTULO II
Artículo 3. Organización curricular de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria
para personas adultas.
1. La definición y los elementos del currículo de la etapa de Educación Secundaria
Obligatoria en su concreción para las personas adultas son los establecidos en el artículo
3 del Decreto 102/2023, de 9 de mayo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319845
Ordenación de la etapa y oferta educativa