Disposiciones generales. . (2025/86-1)
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se regulan las enseñanzas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 86 - Jueves, 8 de mayo de 2025
página 6245/2
En la misma línea, el Decreto 102/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la
ordenación y el currículo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, determina en su disposición adicional primera, referida a la etapa
de Educación Secundaria Obligatoria de personas adultas, que la Consejería competente
en materia de educación establecerá el procedimiento para que, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las personas adultas
que quieran adquirir las competencias y los conocimientos de la etapa de Educación
Secundaria Obligatoria cuenten con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.
A tales efectos, y de acuerdo con lo citado en dicha disposición, la Consejería competente
en materia de educación desarrollará un currículo específico y adaptado con objeto de
favorecer la flexibilidad en la adquisición de los aprendizajes, facilitar la movilidad y permitir
la conciliación con otras responsabilidades y actividades.
Atendiendo al marco internacional, la Comisión Europea ha situado el aprendizaje
permanente como un factor clave del crecimiento económico en la Unión Europea. Lo
incorporó entre los objetivos de la Agenda de Lisboa para el 2010, entre los objetivos
estratégicos para el año 2020 y lo incluye como uno de los Objetivos en la Agenda
2030 para el Desarrollo Sostenible. Así se recoge en la Resolución del Consejo, de 29
de noviembre de 2021, sobre un nuevo plan europeo de aprendizaje de adultos 20212030, que destaca cómo las oportunidades de aprendizaje formal, no formal e informal
son capaces de «proporcionar todos los conocimientos, capacidades y competencias
necesarias para crear una Unión inclusiva, sostenible, socialmente justa y más resiliente».
En las últimas décadas, el nivel educativo de la población adulta española ha
aumentado considerablemente. Las tasas de retorno han aumentado para todos los
niveles educativos, especialmente en la etapa de Educación Secundaria para personas
adultas, que se ha constituido como una herramienta válida, accesible y potenciadora
de esa dualidad calidad-equidad a lo largo de su trayectoria. La ciudadanía andaluza,
gracias a ella, ha evolucionado hacia niveles académicos y formativos acordes con una
sociedad moderna encaminada hacia el empleo y la formación a lo largo de la vida.
El contenido que se desarrolla en la presente Orden venía siendo hasta ahora regulado
por la Orden de 28 de diciembre de 2017, por la que se establece la ordenación y el
currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad
Autónoma de Andalucía. Con esta nueva regulación se establece la ordenación y
el currículo de estas enseñanzas de acuerdo con la disposición adicional primera del
Decreto 102/2023, de 9 de mayo. Asimismo, se desarrollan los aspectos relativos a la
organización curricular de esas enseñanzas, el horario para las distintas modalidades,
la evaluación, la promoción, la titulación y la tutoría, así como la valoración inicial de los
conocimientos y experiencias adquiridas por el alumnado así como el reconocimiento de
las equivalencias con los estudios previos superados, todo ello, con objeto de proceder
a su orientación y adscripción al nivel que en cada caso corresponda dentro de la
organización de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria para las personas adultas.
Esta Orden se acompaña de cuatro anexos. En el Anexo I se establece el desarrollo
curricular de los distintos ámbitos que conforman esta etapa. Estos desarrollos
curriculares presentan una estructura común: una introducción en la que se hace una
descripción de los mismos, las competencias específicas que se pretenden desarrollar,
los criterios de evaluación y los saberes básicos agrupados por ámbitos, nivel y módulos.
Los Anexos II.a y II.b presentan los modelos de las actas de evaluación de los niveles
I y II, respectivamente. El Anexo III.a detalla el modelo para el expediente académico,
el Anexo III.b el historial académico y el Anexo III.c el informe personal por traslado. El
Anexo III.d presenta el certificado académico de estudios cursados y el Anexo IV una
tabla de equivalencia de estudios.
La presente orden se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación
contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319845
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 6245/2
En la misma línea, el Decreto 102/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la
ordenación y el currículo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, determina en su disposición adicional primera, referida a la etapa
de Educación Secundaria Obligatoria de personas adultas, que la Consejería competente
en materia de educación establecerá el procedimiento para que, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las personas adultas
que quieran adquirir las competencias y los conocimientos de la etapa de Educación
Secundaria Obligatoria cuenten con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.
A tales efectos, y de acuerdo con lo citado en dicha disposición, la Consejería competente
en materia de educación desarrollará un currículo específico y adaptado con objeto de
favorecer la flexibilidad en la adquisición de los aprendizajes, facilitar la movilidad y permitir
la conciliación con otras responsabilidades y actividades.
Atendiendo al marco internacional, la Comisión Europea ha situado el aprendizaje
permanente como un factor clave del crecimiento económico en la Unión Europea. Lo
incorporó entre los objetivos de la Agenda de Lisboa para el 2010, entre los objetivos
estratégicos para el año 2020 y lo incluye como uno de los Objetivos en la Agenda
2030 para el Desarrollo Sostenible. Así se recoge en la Resolución del Consejo, de 29
de noviembre de 2021, sobre un nuevo plan europeo de aprendizaje de adultos 20212030, que destaca cómo las oportunidades de aprendizaje formal, no formal e informal
son capaces de «proporcionar todos los conocimientos, capacidades y competencias
necesarias para crear una Unión inclusiva, sostenible, socialmente justa y más resiliente».
En las últimas décadas, el nivel educativo de la población adulta española ha
aumentado considerablemente. Las tasas de retorno han aumentado para todos los
niveles educativos, especialmente en la etapa de Educación Secundaria para personas
adultas, que se ha constituido como una herramienta válida, accesible y potenciadora
de esa dualidad calidad-equidad a lo largo de su trayectoria. La ciudadanía andaluza,
gracias a ella, ha evolucionado hacia niveles académicos y formativos acordes con una
sociedad moderna encaminada hacia el empleo y la formación a lo largo de la vida.
El contenido que se desarrolla en la presente Orden venía siendo hasta ahora regulado
por la Orden de 28 de diciembre de 2017, por la que se establece la ordenación y el
currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad
Autónoma de Andalucía. Con esta nueva regulación se establece la ordenación y
el currículo de estas enseñanzas de acuerdo con la disposición adicional primera del
Decreto 102/2023, de 9 de mayo. Asimismo, se desarrollan los aspectos relativos a la
organización curricular de esas enseñanzas, el horario para las distintas modalidades,
la evaluación, la promoción, la titulación y la tutoría, así como la valoración inicial de los
conocimientos y experiencias adquiridas por el alumnado así como el reconocimiento de
las equivalencias con los estudios previos superados, todo ello, con objeto de proceder
a su orientación y adscripción al nivel que en cada caso corresponda dentro de la
organización de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria para las personas adultas.
Esta Orden se acompaña de cuatro anexos. En el Anexo I se establece el desarrollo
curricular de los distintos ámbitos que conforman esta etapa. Estos desarrollos
curriculares presentan una estructura común: una introducción en la que se hace una
descripción de los mismos, las competencias específicas que se pretenden desarrollar,
los criterios de evaluación y los saberes básicos agrupados por ámbitos, nivel y módulos.
Los Anexos II.a y II.b presentan los modelos de las actas de evaluación de los niveles
I y II, respectivamente. El Anexo III.a detalla el modelo para el expediente académico,
el Anexo III.b el historial académico y el Anexo III.c el informe personal por traslado. El
Anexo III.d presenta el certificado académico de estudios cursados y el Anexo IV una
tabla de equivalencia de estudios.
La presente orden se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación
contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319845
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía