Disposiciones generales. . (2025/86-1)
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se regulan las enseñanzas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Jueves, 8 de mayo de 2025
página 6245/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el
establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin
perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del
cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de
la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los
poderes públicos en esta materia.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha introducido cambios que afectan a la etapa
de Educación Secundaria Obligatoria. En cumplimiento de estas previsiones legales, el
Gobierno ha regulado esta etapa mediante el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo,
por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación
Secundaria Obligatoria.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 67.2 establece
que la organización y la metodología de las enseñanzas para las personas adultas se
basarán en el autoaprendizaje y tendrán en cuenta sus experiencias, necesidades e
intereses, pudiendo desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante
la educación a distancia. El artículo 67.9 determina además que, por vía reglamentaria,
se podrán establecer currículos específicos para la educación de personas adultas que
conduzcan a la obtención de uno de los títulos establecidos en la Ley.
En este sentido, el artículo 70 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
establece que, con el fin de lograr en las enseñanzas de adultos una mejor adaptación
a las necesidades personales de formación y a los ritmos individuales de aprendizaje
con garantías de calidad, los poderes públicos impulsarán el desarrollo de formas de
enseñanza que resulten de la aplicación preferente de las tecnologías digitales a la
educación. En concordancia con lo anterior, se potenciará el desarrollo de iniciativas
formativas y la elaboración de materiales didácticos en soporte electrónico. Se facilitarán
la extensión de las enseñanzas a distancia y su acceso a través de las tecnologías
digitales.
Por otro lado, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dispone
en el artículo 107 que la Administración educativa establecerá para cada curso escolar
una oferta específica de enseñanzas para personas adultas en los centros docentes
públicos y que dicha oferta incluirá enseñanzas dirigidas a la obtención de la titulación
básica, de Bachillerato y de Formación Profesional Inicial.
El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y
las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, dedica su disposición
adicional tercera a la educación de personas adultas y determina que las personas adultas
que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la etapa de
Educación Secundaria Obligatoria contarán con una oferta adaptada a sus condiciones
y necesidades, que se regirá por los principios de igualdad de oportunidades, no
discriminación, accesibilidad universal, movilidad y transparencia, y podrá desarrollarse
a través de la enseñanza presencial, semipresencial y también mediante la educación a
distancia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319845
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se regulan las enseñanzas de la etapa
de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Jueves, 8 de mayo de 2025
página 6245/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el
establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin
perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del
cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de
la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los
poderes públicos en esta materia.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha introducido cambios que afectan a la etapa
de Educación Secundaria Obligatoria. En cumplimiento de estas previsiones legales, el
Gobierno ha regulado esta etapa mediante el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo,
por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación
Secundaria Obligatoria.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 67.2 establece
que la organización y la metodología de las enseñanzas para las personas adultas se
basarán en el autoaprendizaje y tendrán en cuenta sus experiencias, necesidades e
intereses, pudiendo desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante
la educación a distancia. El artículo 67.9 determina además que, por vía reglamentaria,
se podrán establecer currículos específicos para la educación de personas adultas que
conduzcan a la obtención de uno de los títulos establecidos en la Ley.
En este sentido, el artículo 70 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
establece que, con el fin de lograr en las enseñanzas de adultos una mejor adaptación
a las necesidades personales de formación y a los ritmos individuales de aprendizaje
con garantías de calidad, los poderes públicos impulsarán el desarrollo de formas de
enseñanza que resulten de la aplicación preferente de las tecnologías digitales a la
educación. En concordancia con lo anterior, se potenciará el desarrollo de iniciativas
formativas y la elaboración de materiales didácticos en soporte electrónico. Se facilitarán
la extensión de las enseñanzas a distancia y su acceso a través de las tecnologías
digitales.
Por otro lado, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dispone
en el artículo 107 que la Administración educativa establecerá para cada curso escolar
una oferta específica de enseñanzas para personas adultas en los centros docentes
públicos y que dicha oferta incluirá enseñanzas dirigidas a la obtención de la titulación
básica, de Bachillerato y de Formación Profesional Inicial.
El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y
las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, dedica su disposición
adicional tercera a la educación de personas adultas y determina que las personas adultas
que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la etapa de
Educación Secundaria Obligatoria contarán con una oferta adaptada a sus condiciones
y necesidades, que se regirá por los principios de igualdad de oportunidades, no
discriminación, accesibilidad universal, movilidad y transparencia, y podrá desarrollarse
a través de la enseñanza presencial, semipresencial y también mediante la educación a
distancia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319845
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se regulan las enseñanzas de la etapa
de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.