Disposiciones generales. . (2025/86-1)
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se regulan las enseñanzas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Jueves, 8 de mayo de 2025
página 6245/20

a) Tener experiencia de, al menos, un año en la impartición de docencia en las
modalidades semipresencial o a distancia.
b) Poseer formación o experiencia en la plataforma de aprendizaje Moodle utilizada
por la Consejería competente en materia de educación.
c) Tener formación relacionada o experiencia con manejo del software informático
como el eXelearning que la Consejería competente en materia de educación implemente
para la elaboración de recursos educativos digitales o participación en la elaboración de
recursos educativos abiertos, certificado por las Administraciones educativas.
3. La acreditación de la formación se realizará mediante la certificación de, al menos,
30 horas de asistencia a cursos o impartición de los mismos como ponente o tutor o
tutora virtual, expedida por los centros del profesorado, las Administraciones educativas,
universidades o entidades sin ánimo de lucro, y en la que conste el número de registro u
homologación por la Administración educativa.
4. Solo en el caso de que algún centro no cuente con profesorado que tenga los
requisitos establecidos en el apartado anterior, podrá asignarse la impartición de esta
modalidad a distancia a otros docentes, teniendo preferencia quien cuente con cualquier
otra capacitación o mérito que lo habilite para la docencia en las enseñanzas no
presenciales.
Disposición adicional cuarta. Datos personales del alumnado.
En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de
los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará
a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter
personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la de Orden de 28 de diciembre de 2017, por la que se establece la
ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas
en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como todas aquellas normas de igual o
inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en la presente Orden.
Disposición final primera. Habilitación para modificar los anexos.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia
de ordenación educativa para modificar los anexos de la presente Orden, mediante
Resolución, que habrá de publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
siempre que dicha modificación no implique cambios en la redacción de lo dispuesto en
el articulado.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.

MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sevilla, 30 de abril de 2025