Disposiciones generales. . (2025/86-1)
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se regulan las enseñanzas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Jueves, 8 de mayo de 2025
página 6245/19

de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas que en cada caso proceda
de acuerdo con lo establecido en el artículo 26. La solicitud se presentará, mediante
instancia dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente, a través
de alguno de los registros contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, de
1 de octubre, y en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las personas
solicitantes no estarán obligadas a presentar aquellos documentos que obren en poder
de la Administración, quien podrá recabar la información académica necesaria a través
del Sistema de Información Séneca, salvo que la persona solicitante se oponga a ello de
manera expresa en la instancia de solicitud o que los estudios no se hubieran realizado
en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. En caso de que no se pudiera obtener la información referida en el apartado 2 o
de que la persona solicitante se opusiera a la consulta de datos, la Delegación Territorial
correspondiente podrá requerir cuantos documentos considere necesarios para la
acreditación del reconocimiento de equivalencias de superación de los ámbitos de la
etapa de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas.
4. La persona titular de cada Delegación Territorial de la Consejería competente
en materia de educación, previo informe de la Coordinación Provincial de Educación
Permanente y del Servicio de Inspección Educativa, dictará resolución, que se notificará
a la persona interesada, en el plazo de treinta días contados a partir de la recepción de la
solicitud en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía
5. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la persona
titular de la Consejería competente en materia de educación, en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo establecido en los artículos
112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Si la resolución fuese favorable, la persona responsable de la Coordinación
Provincial de Educación Permanente y en su defecto la persona titular de la Delegación
Territorial correspondiente tramitará la propuesta para la expedición del título conforme a
la normativa y procedimientos vigentes. Esta propuesta de titulación será grabada en el
Sistema de Información Séneca.

Disposición adicional tercera. Impartición de la modalidad a distancia.
1. Las enseñanzas en modalidad a distancia serán impartidas por el profesorado que
acredite tener una formación tecnológica y pedagógica específica en relación con las
herramientas y metodologías adecuadas para atender esta modalidad de enseñanza.
2. De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, se valorarán los siguientes
requisitos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Disposición adicional segunda. Adaptación curricular significativa y adscripción a
niveles.
1. Las personas que opten por acceder a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria
para personas adultas con materias superadas en la Educación Secundaria Obligatoria
en régimen general que hayan sido objeto de una adaptación curricular significativa
deberán acceder al Nivel I y cursar los ámbitos que correspondan de acuerdo con sus
intereses y las características específicas de su expediente académico. No obstante, y
previa solicitud, estas podrán participar en el proceso de valoración inicial contemplado
en el artículo 24.
2. Asimismo, las personas que se inscriban en las pruebas de obtención del título
de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años
con materias superadas con adaptación curricular significativa deberán realizar todos
los ámbitos de conocimiento que correspondan para la superación de las mismas, sin
menoscabo de las adaptaciones de las que pudieran ser objeto.