Disposiciones generales. . (2025/86-1)
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se regulan las enseñanzas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Jueves, 8 de mayo de 2025
página 6245/18
Disposición adicional primera. Otra vía de obtención de título.
1. Las personas interesadas que se encuentren en disposición de obtener el título
por haber superado con antelación determinadas materias, módulos o ámbitos mediante
las distintas vías establecidas para ello por la normativa vigente, y que no se encuentren
matriculadas en enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas
adultas, podrán solicitar ante la persona titular de cada Delegación de la Consejería
competente en materia de educación que se les reconozcan como superados los ámbitos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319845
el régimen general de Educación Secundaria Obligatoria ya sea en el plan de estudios
actual o en planes de estudios anteriores. También serán reconocidas equivalencias de
planes de estudio anteriores de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas.
3. Durante el proceso de matriculación, la persona interesada presentará, ante la
dirección del centro educativo, la solicitud correspondiente mediante instancia, a través
de alguno de los registros contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o del
Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, regulado en el
artículo 26 y siguientes del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
4. A esta solicitud se acompañarán los certificados de estudios realizados, con
indicación de las calificaciones de las materias superadas, que acrediten estar en
posesión de las equivalencias descritas en el Anexo IV.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, de 1
de octubre, y en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, las personas solicitantes no estarán obligadas a presentar
aquellos documentos que obren en poder de la Administración, quien podrá recabar la
información académica necesaria a través del Sistema de Información Séneca, salvo que
la persona solicitante se oponga a ello de manera expresa en la instancia de solicitud o
que los estudios no se hubieran realizado en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6. En caso de que no se pudiera obtener la información referida en el apartado 2 o
de que la persona solicitante se opusiera a la consulta de datos, la dirección del centro
educativo podrá requerir cuantos documentos considere necesarios para la acreditación
del reconocimiento de equivalencias de superación de los ámbitos de la etapa de
Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas.
7. La persona que ejerza la dirección del centro docente, a la vista de las certificaciones
oficiales de los estudios anteriormente realizados, resolverá la solicitud y lo notificará a
la persona interesada, en el plazo de diez días contados a partir de la recepción de la
misma.
8. En el proceso de reconocimiento de equivalencias, en los casos en los que sea
necesario transformar calificaciones cualitativas en cuantitativas, se emplearán las
siguientes correspondencias: Suficiente: 5. Bien: 6. Notable: 7. Sobresaliente: 9.
9. Durante los tres días siguientes a la notificación, la persona interesada podrá
presentar ante la dirección del centro docente las alegaciones que considere necesarias,
de acuerdo con los procedimientos que, a tales efectos, determine el centro docente en
su Proyecto educativo.
10. Finalizado dicho plazo, la dirección del centro educativo resolverá las alegaciones
en el plazo de tres días.
11. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la persona
titular de la Consejería competente en materia de educación, en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo establecido en los artículos
112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
12. Las equivalencias resultantes se incorporarán al expediente académico del
alumno o la alumna con la calificación media de las materias o ámbitos objeto de dicha
valoración y no podrán volver a ser objeto de evaluación, quedando esta, de producirse,
sin efectos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Jueves, 8 de mayo de 2025
página 6245/18
Disposición adicional primera. Otra vía de obtención de título.
1. Las personas interesadas que se encuentren en disposición de obtener el título
por haber superado con antelación determinadas materias, módulos o ámbitos mediante
las distintas vías establecidas para ello por la normativa vigente, y que no se encuentren
matriculadas en enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas
adultas, podrán solicitar ante la persona titular de cada Delegación de la Consejería
competente en materia de educación que se les reconozcan como superados los ámbitos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319845
el régimen general de Educación Secundaria Obligatoria ya sea en el plan de estudios
actual o en planes de estudios anteriores. También serán reconocidas equivalencias de
planes de estudio anteriores de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas.
3. Durante el proceso de matriculación, la persona interesada presentará, ante la
dirección del centro educativo, la solicitud correspondiente mediante instancia, a través
de alguno de los registros contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o del
Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, regulado en el
artículo 26 y siguientes del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
4. A esta solicitud se acompañarán los certificados de estudios realizados, con
indicación de las calificaciones de las materias superadas, que acrediten estar en
posesión de las equivalencias descritas en el Anexo IV.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, de 1
de octubre, y en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, las personas solicitantes no estarán obligadas a presentar
aquellos documentos que obren en poder de la Administración, quien podrá recabar la
información académica necesaria a través del Sistema de Información Séneca, salvo que
la persona solicitante se oponga a ello de manera expresa en la instancia de solicitud o
que los estudios no se hubieran realizado en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6. En caso de que no se pudiera obtener la información referida en el apartado 2 o
de que la persona solicitante se opusiera a la consulta de datos, la dirección del centro
educativo podrá requerir cuantos documentos considere necesarios para la acreditación
del reconocimiento de equivalencias de superación de los ámbitos de la etapa de
Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas.
7. La persona que ejerza la dirección del centro docente, a la vista de las certificaciones
oficiales de los estudios anteriormente realizados, resolverá la solicitud y lo notificará a
la persona interesada, en el plazo de diez días contados a partir de la recepción de la
misma.
8. En el proceso de reconocimiento de equivalencias, en los casos en los que sea
necesario transformar calificaciones cualitativas en cuantitativas, se emplearán las
siguientes correspondencias: Suficiente: 5. Bien: 6. Notable: 7. Sobresaliente: 9.
9. Durante los tres días siguientes a la notificación, la persona interesada podrá
presentar ante la dirección del centro docente las alegaciones que considere necesarias,
de acuerdo con los procedimientos que, a tales efectos, determine el centro docente en
su Proyecto educativo.
10. Finalizado dicho plazo, la dirección del centro educativo resolverá las alegaciones
en el plazo de tres días.
11. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la persona
titular de la Consejería competente en materia de educación, en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo establecido en los artículos
112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
12. Las equivalencias resultantes se incorporarán al expediente académico del
alumno o la alumna con la calificación media de las materias o ámbitos objeto de dicha
valoración y no podrán volver a ser objeto de evaluación, quedando esta, de producirse,
sin efectos.